Un hombre que trabajó años “en negro” y fue despedido sin causa en una empresa acudió a la Justicia para reclamar un resarcimiento. El juez Francisco Vetter, del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1 de Puerto Iguazú, resolvió que la empresa debía indemnizarlo pero no debía pagar ninguna multa. Se trata del primer fallo del país usando la “nueva” Ley Bases, que en su capítulo laboral modificó la relación entre empleadores y empleados.
El juez misionero decidió no aplicar multas de la Ley de Contrato de Trabajo a pesar que el juicio fue iniciado en 2016, basándose en que la aprobación de la Ley Bases, hace menos de dos meses, derogó aquellas sanciones. Se trata del caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, donde el demandado negó toda relación laboral pero el juez, basándose en testimonios y pruebas documentales, determinó un vínculo y un despido sin causa.
El juez fundamentó su decisión de no multar al empleador en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia. Aplicar una sanción de una norma derogada va en contra de este principio, y no se trata de aplicar la ley de manera retroactiva sino de evitar una sanción de una norma que ya no está vigente.
Este fallo estableció un precedente importante, señalando que las multas laborales derivadas de leyes derogadas no pueden aplicarse, incluso si el juicio se inició antes de la derogación.
Respecto a la indemnización el juez ordenó aplicar la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el despido, lo que demuestra una consideración hacia los derechos del trabajador despedido. Se condenó al demandado a pagar $35.099.626,31. Según se explicó en el fallo, “a la demanda de $550.932, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador”.
Un caso similar fue resuelto por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que rechazó en dos causas las sanciones del artículo 1 y 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Es de suyo que aquellas normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones ‘más favorables’ en relación al ‘alcanzado’ por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados”, señaló la sentencia.
La otra jurisprudencia
En la causa “Sánchez Damián Nicolás C/ Brook S.R.L Y/U otros Y/O Q.R.R S/ Ind.; Etc”, el Juzgado Laboral 1 de Corrientes, a cargo del juez Octavio Roberto Panozzo, fijó una postura totalmente diferente a la de sus colegas de Misiones y Córdoba al sostener que el legislador a lo largo de los años y en diferentes leyes escogió tipificar a estos créditos “como verdaderas indemnizaciones laborales” y que “las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo”.
“Obviamente disiento con la postura doctrinaria que considera a estos agravamientos como ‘multas’, primero porque la función primordial del instituto es reparar el daño sufrido por el trabajador, y solo podríamos asignarle secundariamente las funciones de disuasión y punición de la conducta disvaliosa, de la misma manera que en la indemnización por despido incausado”, manifestó el magistrado.
De este modo, el sentenciante estimó que la naturaleza jurídica de las normas derogadas “responden a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador” las que tienen como causa fuente la “no registración del contrato de trabajo que vinculaba a las partes y por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo”. Respecto a la aplicación temporal, concluyó que la Ley Bases “no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia” como en el expediente, que se remonta al año 2018.
Pero la última novedad proviene de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se pronunció por primera en el caso “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros C/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte S/ Despido”.
“El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 (…), ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”, aseguraron los vocales José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.
Cómo opinan los especialistas
Cynthia Benzion, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, dijo que no multar al patrón “es una aberración jurídica. No son multas, sino indemnizaciones para reparar el daño que sufrió el trabajador por los incumplimientos de su empleador”. Y agregó: “Desde el 9 de julio entró en vigencia la ley 27.742, no respecto a hechos y reclamos anteriores”.
En tanto, para el abogado laboralista Nicolás Schick “indudablemente, la Ley Bases resulta aplicable a los contratos y acciones judiciales que tuvieron origen con posterioridad a su entrada en vigencia que fue el 9 de julio y no antes, en virtud del principio general de irretroactividad de la ley donde se determina que la entrada en vigencia de ‘las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes’. Y un contrato de trabajo ya finalizado (2016 o 2018) no es existente”.
En esta línea, el abogado y presidente de la Asociación de Abogados del Fuero, Nahuel Altieri, destacó que “las sanciones no tienen carácter penal. Las sanciones que se contemplan tanto en la Ley 24.013 como en la Ley 25.323 son indemnizaciones agravadas que tienden a tarifar el daño que causa a la persona estar no registrada o deficientemente registrada. Por ende, son indemnizaciones agravadas y no son de carácter penal, donde sí aplicaría el principio de la ley penal más benigna, por lo que corresponde estar a lo dispuesto del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, la ley vigente al momento del hecho. Si la ley vigente al momento del hecho no era la Ley Bases, corresponde entonces mantener la aplicación de las sanciones agravadas”, dijo a Diario Judicial.
Los que defienden la “no multa”
El abogado y especialista en Derecho Empresario, Lucio Hernán Salisky, opinó que el mayor impacto de la flamante normativa ocurrirá en materia económica, pero sostuvo que no va a haber necesariamente menos juicios. “La cuestión está en cómo se conceptualiza la naturaleza jurídica de las multas: si tienen o no naturaleza penal”, explicó.
Sobre este punto, el letrado detalló que una interpretación es que las multas tienen una naturaleza jurídica diferente a las indemnizaciones. “Las sanciones responden a la aplicación de una pena por una conducta disvaliosa y contraria a la ley y, por lo tanto, merece reproche. Esto es más propio del derecho penal”, añadió y recordó en este sentido la aplicación del principio de la ley penal más benigna. “Esta punición deja de estar vigente dado que el legislador decidió que la conducta no tenga esa clase de sanción”, concluyó.