Finalmente se oficializó una medida que se venía hablando en el Gobierno pero que no se implementaba. Dentro de tres meses entrará en vigencia la posibilidad de dejar propinas a través de medios electrónicos, una movida que pretende beneficiar a empleadores, empleados y clientes.
La autorización del uso de medios electrónicos para que los clientes puedan abonar propinas en los comercios vinculados a los sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en las que se considere costumbre dar gratificaciones a los empleados por la atención brindada, van en el sentido de “modernizar y simplificar los pagos”.
La medida entrará en vigencia en los 90 días posteriores desde que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, por medio del Decreto 731/2024, y contó con la aprobación del presidente Javier Milei y el resto del Gabinete nacional.
La idea vino desde la cabeza de Federico Sturzenegger, quien antes de asumir el mando del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, había adelantado que estaba en en proceso un proyecto de estas características. “Una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir”, señaló tras aclarar que la propina continuará siendo voluntaria para los clientes.
La iniciativa se puso en práctica luego de evaluaciones, según el Gobierno, que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en la República Argentina, representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta (1/4) y una quinta (1/5) parte de la suma del total del dinero”, justificaron desde la Nación.
No se descontará del pago mensual y sin impuestos
Sin embargo, descartaron que el pago de las propinas por medios electrónicos pudieran descontarse del pago mensual que le corresponde a cada empleador, debido a que estos deberían “tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. La diferenciación entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.
En este sentido, especificaron que deberán proporcionar una cuenta para el uso exclusivo de los empleados, en donde puedan acreditarse las propinas. Acerca del funcionamiento de la cuenta recaudadora, las autoridades remarcaron que ésta deberá cumplir con el requisito de interoperabilidad.
La modalidad de transferencia tendrá dos modalidades a elegir, ya que el monto podría ser destinado a cada empleado que hubiera recibido la propina o, por el contrario, funcionar como una especie de caja común que sea posteriormente dividida entre el personal.
Por otro lado, se confirmó que el dinero que fuera transferido bajo el concepto de “propina” no estará sujeto a retenciones o percepciones por parte del Estado. De la misma manera, las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, las entidades financieras y el resto de instituciones que formen parte del sistema de pagos tampoco podrán realizar cobros por estas.
En línea con lo expuesto, en el artículo 6° del decreto, el Gobierno apuntó que las compañías que brindan el servicio para incluir las propinas “deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad”.
De igual forma, las entidades deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. La información podrá ser enviada en formato físico o digital, pero no deberá superar las 24 horas desde el momento en el que el dinero fue acreditado en la cuenta.
Respecto de los organismos de control, el Poder Ejecutivo nombró a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) como organismo supervisor de que no se retengan partes de la propina abonada por los clientes. Mientras que aclararon que cualquier tipo de infracción será sancionada con base al artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 48 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de crédito.
Fuente: Infobae y Noticias Argentinas.