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Prisión preventiva: uso y abuso

17 agosto, 2024

Ante el permanente reclamo social de mayor seguridad y castigo, corresponde plantearnos qué es la Prisión Preventiva, cuándo procede, y las medidas sustitutivas a ella que la misma legislación establece.

¿Qué es la Prisión Preventiva?

Conforme a la definición del Diccionario Jurídico de Abeledo Perrot, la Prisión Preventiva es “una medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia“.

 

¿Cuál es la finalidad de la Prisión Preventiva?

La finalidad de la Prisión Preventiva está dada por la garantía procesal de que el acusado no alterará el normal desarrollo de las investigaciones, cuando existan indicios de que pueda hacerlo, o bien que exista el peligro de fuga. Por tanto, estamos ante una MEDIDA CAUTELAR, que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, constituyendo la medida más severa, la cual debe aplicarse exclusivamente en forma excepcional, siendo la regla la libertad del procesado. Debido a ello, debe utilizarse para fines específicos procesales y no debe prolongarse en el tiempo

Si estos requisitos no se cumplen, la detención deviene en ILEGITIMA, al no existir un debido juicio de proporcionalidad entre la medida, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan.

Además se torna ARBITRARIA cuando su utilización excede los fines procesales y los plazos razonables, lo cual la convierten en una PENA ANTICIPADA

Se utiliza en caso de existir peligro de obstaculización de la investigación, como podría ser, si la persona quedara en libertad, la destrucción de pruebas necesarias para la causa, la posibilidad de influenciar en testigos o en víctimas. También se utiliza en caso de existir peligro de fuga, circunstancia que debe evaluar el juez, conforme a cada caso en particular.

Diferencia entre pena y medida cautelar

Las medidas cautelares dentro del proceso penal, son las que están destinadas a garantizar la ejecución de un fallo condenatorio, concretamente, la imposición de la pena en el fuero penal. Pueden ser medidas cautelares personales, que son las que limitan el derecho a la libertad personal, o medidas cautelares reales, que son las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado

La pena, en tanto, se utiliza con otros fines: por un lado, para la prevención de nuevos delitos; o bien, para reprimir los ya cometidos. La pena producirá en el autor un mal que compense el mal que él ha causado. Por ello se impone a quien comete un delito y debe ser equivalente al daño causado.

Conforme a estos conceptos y la finalidad de cada uno de ellos, la Prisión Preventiva es una medida cautelar destinada a asegurar el proceso, debido a que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, conforme al art.18 CN y a que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Medidas sustitutivas

La legislación establece medidas sustitutivas al dictado de la Prisión Preventiva, como ser la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que éste designe, la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, visitar ciertos lugares, comunicarse o acercarse a determinadas personas; la prestación de una caución real, la vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos, el arresto domiciliario, entre otras medidas

Uso abusivo de la Prisión Preventiva en nuestro país

Teniendo en cuenta nuestra legislación vigente, el equilibrio que debiera existir entre el principio de inocencia y la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad, se rompe ante la petición de la sociedad de mayor seguridad y castigo que es como comenzamos esta nota, lo cual trae como consecuencia el encarcelamiento preventivo utilizando la figura de la Prisión Preventiva, la que se utiliza con otros fines, queriendo con ello proporcionar a los habitantes la sensación de que, con la utilización de esta figura, se soluciona el problema o bien se reducen los riesgos, lo cual deviene y produce el USO ABUSIVO de la Prisión Preventiva

No debemos olvidar que, entre las garantías constitucionales de todos los habitantes de la Nación y a la luz de las normas internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional, todos tienen el derecho de PERMANECER EN LIBERTAD DURANTE EL PROCESO, derecho que encuentra su fundamento en el principio de inocencia del que todos los habitantes gozan, el cual sólo puede ceder ante la necesidad de garantizar la actuación de la ley penal, pero la sola pena en expectativa, o sea, la mera posibilidad de que, en algún momento, pueda recaer en el individuo la condena, no puede determinar la existencia de PELIGROSIDAD PROCESAL. Nótese que lo que se busca es asegurar el PROCEDIMIENTO, no la seguridad de la sociedad para lo cual existen otras medidas posibles a aplicar.

Estadísticas de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones

Para conocer la realidad actual en nuestra Provincia, recurrimos a los informes que elabora la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones

Conforme al último Informe sobre Prisiones Preventivas, correspondiente al año 2024, relevado durante el transcurso de la primera quincena del mes de marzo del corriente año, surge que el 70% de los privados de libertad sin condena y con prisión preventiva, llevan detenidos entre 0 y 2 años; el 19 % de 2 a 4 años; el 8% de 4 a 6 años, el 2% de 6 a 8 años y el 1%, más de 8 años.

El informe detalla la cantidad de detenidos en cada Circunscripción Judicial de la Provincia, siendo el mayor porcentaje el de la Primera Circunscripción Judicial con un total de 111 personas. Concluye, en cuanto a la situación jurídica de las personas alojadas, que 712 personas están privados de la libertad con prisión preventiva, SIN CONDENA, lo cual representa el 42% de la población carcelaria

Conclusión

La Prisión Preventiva se debe utilizar exclusivamente teniendo en la mira su fin cautelar y aplicándola para casos taxativos. Lamentablemente esta finalidad no se cumple debido a la demanda social de seguridad y castigo donde se pierde de vista el esclarecimiento de la verdad. Es más, la vista sesgada impide llegar a la verdad, en la mayoría de los casos, debido al enfoque en una sola de las posibles líneas de investigación, encontrando en la actualidad, personas inocentes acusadas de delitos graves, condenadas por errores en la producción de la prueba, por fallas en cuanto a la preservación de las mismas, o por evitar llegar a la verdad abriendo la investigación al estudio del contexto en el cual se produce el hecho y a un sin fin de otras situaciones que se quieren “esconder” presentando un “resultado de esclarecimiento del caso” dado, simplemente, por el encarcelamiento de personas, sin importar si realmente son los verdaderos culpables

El mal uso y el uso excesivo de este instituto lleva indudablemente a la inversión del principio de inocencia con lo cual la persona investigada pasa a ser tratada como autora real del mismo desde el inicio de la causa.

No debemos perder de vista que el derecho constitucional de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso penal, al cual se refieren los artículos arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., sólo cede ante situaciones excepcionales en las cuales los jueces evalúan, con fundamento jurídico y en base a las constancias del expediente, que existen causas suficientes, concretas y claras de que el imputado eludirá la acción de la justicia. (art. 285 Código Procesal Penal de Misiones, arts. 218, 221 y 222 del CPPF).

Podemos concluir que nos debemos un debate serio en donde es urgente un cambio cultural de los operadores judiciales y de la sociedad al tratar este tema, en el cual la sociedad y los medios de comunicación ejercen una intensa presión a través del popular concepto de la “puerta giratoria”, perdiendo de vista el real significado del carácter excepcional y restringido en cuanto a la aplicación de la Prisión Preventiva. la que debe estar rodeada de las garantías constitucionales entre las cuales se encuentra el plazo razonable de la duración de los juicios, poniendo fin al estado de incertidumbre del imputado y que, en ningún caso se puede imponer la Prisión preventiva como Adelanto o anticipo de pena. Además, el principio de inocencia no se destruye con la mera denuncia, el procesamiento o la acusación a la persona; para ello se requiere una sentencia penal condenatoria con autoridad de cosa juzgada.

 

Fuentes:

  • Garroneo, J.A. Diccionario Jurídico (Año 2008) Abeledo Perrot. Bs.As.
  • Gusis, G.L. “La prisión preventiva en Argentina: su aplicación como pena anticipada y las implicancias en el ámbito penitenciario”. Recuperado en https://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/pdf/gabrielagusis.pdf
  • Rojo N. y otro (2016) “El Abuso de la Prisión Preventiva en el proceso penal”. Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Recuperado en https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/1093/e_rojela850.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • Costa H.L. (13-03-2018) “La prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación” Biblioteca I.J.Editores Argentina Derecho Penal. Recuperado en https://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=85d92d9464824d8833d68d02b9ce1244&hash_t=1467f6a1f49a163d889870876136aa00
  • INFORME SOBRE PRISIONES PREVENTIVAS 2024 Comisión Provincial de Prevención de la Tortura Misiones. Recuperado en http://www.cpptmisiones.gob.ar/pdfs/informe_PP-ABR2024.pdf
  • Pensamiento Penal (año 2021) “Prisión preventiva. La subsistencia de criterios sustancialistas” Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/doctrina49604.pdf
  • Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019). LEY 27.063. Recuperado en http://www.saij.gob.ar/27063-nacional-codigo-procesal-penal-federal-to-2019-lns0006496-2019-02-07/123456789-0abc-defg-g69-46000scanyel?
  • Ley XIV Nº 13 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES. Recuperado en https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1688662113_Ley%20XIV%20-%20N%2013.pdf

 

Tags: JurídicosJurídicos de PrimeraPrisión preventiva
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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