El Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución 3132/2024 en el Boletín Oficial la cual introduce importantes modificaciones al marco regulatorio para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Esta actualización se basa en la Ley N° 27.350 y su reglamentación, y tiene como objetivo mejorar el acceso y control del cannabis medicinal en Argentina.
Cabe recordar que la Ley N° 27.350, que establece el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, creó un marco para la investigación y la regulación del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis. Mientras que el Decreto N° 883/20, que reglamentó esta ley, estableció el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), destinado a registrar a pacientes y familiares que usan productos derivados del cannabis bajo prescripción médica.
La Resolución Ministerial N° 800, modificada recientemente, introduce cambios significativos en la regulación del cannabis medicinal. Según el Artículo 1° de la nueva resolución, los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí mismos o a través de un representante. Además, ahora es posible obtener autorización para cultivar cannabis a través de asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro.
El Artículo 2° destaca que se requiere una indicación médica específica y una Diplomatura o Maestría en uso medicinal del cannabis para solicitar inscripción en el REPROCANN. Además, las asociaciones civiles y fundaciones deben cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de una declaración jurada y la verificación de antecedentes penales de sus miembros directivos.
El Artículo 3° de la resolución modifica el Certificado de autorización emitido por el REPROCANN, que ahora tendrá una validez de tres años y requerirá una certificación anual de vigencia. Asimismo, el Artículo 4° establece que el Ministerio de Salud puede revocar autorizaciones en caso de incumplimiento de requisitos o disposiciones legales.
La nueva regulación también ajusta los anexos relacionados con los rangos permitidos de cultivo y la documentación necesaria para las asociaciones civiles y fundaciones. Los Artículos 5° a 9° detallan los cambios en los anexos, así como los plazos para que las personas jurídicas adecuen sus inscripciones y autorizaciones a las nuevas normas.
Esta actualización normativa busca garantizar un acceso seguro y regulado al cannabis medicinal, promoviendo un manejo adecuado y transparente de la planta y sus derivados. Las nuevas regulaciones estarán vigentes a partir de la publicación en el Boletín Oficial y las inscripciones y autorizaciones actuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos en un plazo de seis meses.