El Automotoclub Enrique Seeber de Eldorado ha sido intervenido a raíz de una serie de denuncias presentadas por un grupo de socios ante la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Misiones.
Los socios señalaron que la Asamblea se llevó a cabo sin respetar “los plazos establecidos para la convocatoria, como así tampoco el padrón de socios con derecho a voto”. Entre las principales acusaciones, se menciona que “se ha impedido o cerrado la incorporación de socios al club”, lo cual, según los denunciantes, pone en duda la transparencia del proceso de elecciones y la legitimidad de las decisiones tomadas por la Comisión Directiva.
Asimismo, se denunció la falta de informes financieros y de recaudación de cuotas sociales, y que “no existen informes ni recaudaciones de cuotas sociales, desconociéndose la real situación económica del club”. Tampoco se habría comunicado a los socios sobre la situación de pagos ni se habrían intimado a los mismos para regularizar su situación.
En el dictamen presentado por la Dirección General de Personas Jurídicas, se consideró “declarar irregular e ineficaz la Asamblea General Ordinaria de fecha 11/06/24” o cual desencadenó la intervención del club con el objetivo de normalizar la situación institucional y garantizar el funcionamiento adecuado del autódromo Enrique Seeber.
La resolución que dispone la intervención del Club y establece claramente las medidas a tomar para normalizar la situación del club y asegurar una gestión transparente y conforme a la normativa vigente.
En el ARTÍCULO 2, se designa como interventor a Carlos Alfredo Nunes Velloso, quien tendrá la tarea de llevar adelante el proceso de intervención con amplias facultades para “crear una comisión de colaboración, designando a las personas que crea convenientes, a efectos de proceder a convocar a Asamblea para la constitución de una nueva Comisión Directiva”.
Este nombramiento le otorga al interventor la autoridad para gestionar el club, reorganizar su estructura interna y preparar el terreno para un nuevo liderazgo, asegurando que se cumplan las atribuciones inherentes a dicho órgano colegiado.
El ARTÍCULO 3 fija el plazo de duración de la intervención en noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, con posibilidad de prórroga por un periodo similar, “cuando la situación lo amerite y debidamente fundada por el interventor”. Esto sugiere que el proceso de intervención podría extenderse si se identifican problemas adicionales o si la reorganización del club requiere más tiempo del previsto inicialmente.
Finalmente, el ARTÍCULO 4 instruye que se “registre, comunique y notifique a las entidades pertinentes”, incluyendo la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público y la propia administración del Automotoclub Enrique Seeber, dejando constancia de que se procederá a archivar la resolución una vez cumplidos los objetivos de la intervención.
El actual director, Sergio Luis Zamparo, aseguró a PRIMERA EDICIÓN que aún no fue notificado más allá de que la resolución fue publicada.
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