El presidente del Colegio de Médicos de Misiones, José Roberto Delgado, firmó ayer la orden que dio de baja del registro de la matrícula de galenos al pediatra especialista en gastroenterología infantil, Fernando Alfredo Vinuesa, como se lo ordenó el juez Correccional y de Menores 2 de la Primera Circunscripción Judicial, César Raúl Jiménez, quien lo condenó a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por cuatro casos de abuso sexual simple, denunciados en 2019 y que tuvieron como víctimas a pacientes en su consultorio.
La baja fue notificada ayer por el colegio al Juzgado Correccional y lleva la firma del presidente y la secretaria de la institución, Marta Elizabeth Ruiz.
Vale remarcar, como también lo adelantó PRIMERA EDICIÓN de manera exclusiva el pasado sábado, que el juez Jiménez notificó al Colegio de Médicos para que cumpla con la orden de inhabilitación perpetua que ordenó para Vinuesa el viernes 6 de diciembre con la sentencia de cuatro años de prisión efectiva por “cuatro hechos en concurso real de abuso sexual simple”.
Jiménez ordenó al Colegio bajo sanción de multa diaria de 100 mil pesos en caso que el condenado continúe desempeñándose en su profesión en ámbito privado o estatal.
La orden fue inmediata luego que el Colegio de Médicos respondiera a la notificación de la sentencia interpretando que la condena no estaba firme para su colegiado y por tanto no podía exigirle la inhabilitación hasta que la Justicia, en este caso el Superior Tribunal de Justicia, responda a los planteos casatorios solicitados por el abogado defensor de Vinuesa durante el debate que se realizó en la sala de audiencias (avenida Centenario casi Santa Catalina) de los juzgados Correccionales y de Menores del Palacio de Justicia.
“La respuesta por parte del Colegio de Médicos, deviene una material negación a efectivizar la inhabilitación para el ejercicio profesional de la medicina dispuesta en la sentencia que a aquella institución le fuera notificada oportunamente. Sanción que encontrara fundamentos en derecho en lo establecido por el artículo 20 Bis del Código Penal Argentino y que fuera impuesta a Fernando Alfredo Vinuesa como accesoria de la condena”, enfatizó el magistrado en su escrito y al que este Diario tuvo acceso.
Entre las accesorias de la sentencia se destacó la prohibición de salir del país sin solicitarle autorización al juez de ejecución.
Jiménez en otro tramo de su decisión aclaró: “Debo recordar al Colegio de Médicos que es un organismo gremial y que las órdenes judiciales deben cumplirse sin más trámites, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de recurrir la sentencia (…) Es el imputado quien resulta parte en el proceso penal y no el Colegio quien, insisto, solo debe cumplir la manda judicial tal y como fuera dictada e impuesta”.
“Por los fundamentos expresados corresponde intimar al Colegio de Médicos para que inmediatamente de recibida dicha intimación, tome nota y proceda a la inhabilitación efectiva de Fernando Alfredo Vinuesa bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de 100.000 pesos por cada día de incumplimiento de la presente orden y hasta su efectivo cumplimiento, los que deberán ser depositados a la orden de este Juzgado y como pertenecientes al juicio de la carátula y sin perjuicio de remitir las piezas a la fiscalía de turno para que se investigue la posible ocurrencia del delito de ‘desobediencia’ por parte de los responsables de esta institución”.
Vinuesa fue declarado culpable tras cuatro audiencias de debate, por las denuncias (por hechos previstos en el artículo 119 del Código Penal Argentino) en su contra por delitos contra la integridad sexual de sus pacientes. Las primeras acusaciones surgieron en abril de 2019 y se sumaron hasta llegar a siete acusaciones. De las cuales cuatro fueron consideradas como hechos de delito y fueron las que se juzgaron ante el juez Correccional y de Menores. La fiscal María Laura Álvarez, en su alegato solicitó siete años de prisión efectiva y la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina al encartado.