La libertad consiste en la voluntad autónoma de elegir entre opciones disponibles, pero la verdadera libertad proviene de una toma de decisiones a conciencia, es decir, tener opciones examinadas para conseguir el bien de cada uno. Es por ello que en esta entrega examinaremos la modificación del sistema de salud argentino, a la luz de una sana crítica.
Comenzaremos diciendo que la posibilidad que el trabajador tiene de elegir directamente a donde irán sus aportes, si a una obra social o a una prepaga, es justamente una opción, es decir no es una obligación. Todo trabajador puede optar por quedarse con la obra social de su actividad, si luego de realizar un exhaustivo análisis, concluye que le resulta más conveniente.
Impacto de la Resolución Nº 3284/24
Los trabajadores, hasta el presente, derivaban sus contribuciones a las prepagas solo a través de obras sociales, las que retenían entre el 2 y el 7%, en concepto complementario para la prestación de salud del Plan Médico Obligatorio (PMO) o de algún servicio turístico. Además, formaban parte del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) con un 15% de los aportes destinado a la atención médica de personas con discapacidad.
Nos estamos refiriendo aproximadamente, a 4,3 millones de personas que están en condiciones de abandonar el sistema de triangulación que, solo en noviembre, absorbió 41.158 millones de pesos, de acuerdo con las cifras oficiales.
A través de la Res. 3284/24 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el Gobierno nacional puso fin a las intermediaciones de obras sociales con las empresas de medicina prepaga, lo cual permitirá que los beneficiarios puedan derivar sus aportes y contribuciones a una obra social o prepaga, en forma directa, evitando las triangulaciones
Esta disposición surge para implementar los lineamientos establecidos en el DNU 70/23, a través del cual se desreguló el sistema de salud, se modificaron las leyes 23.660 y 23.661 y se incorporó, como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley 26.682, es decir, a las empresas de medicina prepaga, lo cual busca garantizar la libre elección de prestadoras de salud.
Poco después, la Superintendencia creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) en el cual las prepagas podían anotarse para recibir los aportes de manera directa.
A partir de la nueva resolución publicada el 7/10/2024, el Gobierno impedirá la comercialización de los planes y aplicará las sanciones previstas en la Ley 26.682 para las prepagas que no cumplan con la inscripción en el RNAS.
Cada trabajador podrá optar por las prepagas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, que es lo primero que debe tener en cuenta.
De igual modo, el trabajador monotributista debe verificar que la obra social o prepaga a la que desea adherir se encuentre registrada para recibir monotributistas. Por ende, es recomendable ir personalmente ante la oficina más cercana a su domicilio a informarse.
Asimismo, los afiliados a las empresas de medicina prepaga ya pueden iniciar el trámite para evitar el puente de la obra social.
A través de un trámite voluntario, desde la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, los afiliados a las empresas de medicina prepaga podrán dejar de triangular sus aportes.
Examinemos para decidir mejor
Resulta importante tener en cuenta, en primer lugar, que todas las obras sociales y prepagas hoy se encuentran igualadas como agentes de salud por la modificación a la Ley 26.682 y esto tiene implicancia práctica en muchos aspectos, pero sobre todo en las prestaciones que por obligación legal, deben otorgar.
Todas deben otorgar las prestaciones previstas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
Cuando se va a optar por una prepaga, es necesario tener en cuenta el costo de las cuotas a pagar y sus incrementos que hoy resultan de un 3% mensual sostenido, lo cual supera el índice de inflación.
Para calcular el costo o precio probable a pagar de cuota mensual, no se debe perder de vista los siguientes ítems:
– Analizar cuántos miembros componen el grupo familiar y si algún miembro tiene discapacidad o se encuentra en tratamiento por alguna patología crónica. Estas circunstancias pueden impactar directamente en el precio del plan elegido de la prepaga.
Aún resulta incierto como se van a comportar las prepagas en los casos de personas con discapacidad o enfermedades crónicas preexistentes a la adhesión, por lo que resulta importante prever esta situación.
IMPORTANTE: las patologías incapacitantes certificadas, es decir, personas que poseen CUD, así como enfermedades oncológicas, las infectocontagiosas, la infertilidad, cobertura materno neonatal, urgencias-emergencias, entre otras, no deben ser consideradas enfermedades preexistentes por lo que no corresponden que las prepagas cobren un plus por el estado de salud. Tampoco deben sufrir los tiempos de espera para obtener las prestaciones, es decir el llamado tiempo de CARENCIA. Tampoco pueden rehusarse a afiliar o adherir a personas con las patologías antes dichas.
La permanencia en la prestadora de salud elegida debe ser por un año, para luego volver a optar por otra.
No resulta menos importante considerar que la desregulación del sistema de salud argentino se ha dado por el Decreto 70/23, el cual tiene media sanción, con rechazo en el Senado de la Nación y que, considerando la jerarquía de las normas, el Decreto se encuentra por debajo de las leyes, de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales, por lo que no tiene fuerza de ley, por lo tanto su vigencia va a depender del gobierno de turno, acentuando la inseguridad jurídica que vivimos en esta área, más aun teniendo en cuenta de que la Superintendencia de Salud, tiene facultades mínimas de control en la actualidad.
Dicho todo esto, el ciudadano trabajador debe asesorarse bien antes de tomar la decisión, informarse especialmente en las oficinas habilitadas de la prepaga elegida, cercana a su domicilio, conocer qué tipo de prestaciones otorgan y qué prestadoras posee en su cartilla. Las elecciones deben ser conscientes, para ejercer la libertad.
Cómo hacer el trámite
- En el portal de la Superintendencia de Servicios de Salud ingresar al botón “Libre elección de Obras Sociales/Prepagas”, cliquear “Iniciar trámite” y luego “Ingreso” con usuario y Clave Fiscal Nivel 3.
- Entrar en “Opción de cambio”, seleccionar “Nueva Opción” y completar el Formulario con los datos personales.
- Hacer click en el botón de “Elección de Obra Social/Prepaga” y seleccionar a donde se quieren derivar los aportes.
- Confirmar el trámite haciendo clic en el botón “Aceptar”. Deberá aparecer el número de trámite en el recuadro verde superior.
- Ratificar los datos y presionar “Confirmar”.
- Revisar la casilla de correo personal e ingresar en el enlace “Confirmar trámite”.
- En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se enviará automáticamente, podrá constatar el número de trámite y la fecha a partir de cuándo el cambio tendrá vigencia.
Fuentes:
* El Gobierno Nacional puso fin a las intermediaciones a Prepagas. (07/10/2024). Argentina.gob.ar. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-puso-fin-las-intermediaciones-prepagas
* Prepagas: rige la libre elección sin triangulación (05/12/2024). Página 12. Recuperado en https://www.pagina12.com.ar/787814-prepagas-rige-la-libre-eleccion-sin-triangulacion