Ya no existe una familia tipo, sino distintos tipos de familia. Y, dentro de las nuevas configuraciones familiares, cada vez son más las parejas que conviven durante una etapa previa al matrimonio o, sencillamente, deciden convivir sin casarse.
Hay que tener presente que el Código Civil y Comercial de la Nación regula la unión convivencial en los artículos 509 a 527, pero no la equipara al matrimonio, lo que puede generar algunas inquietudes entre los que eligen esta forma de organización familiar. De ahí, la importancia de estar informado sobre las consecuencias jurídicas de la convivencia y lo que sucede cuando la muerte le pone fin, para tomar previsiones que eviten conflictos.
Las dudas más frecuentes suelen ser:
¿Qué tipo de relación se considera unión convivencial?
Aquella unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven sin casarse y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo.
¿Qué requisitos determinan el reconocimiento de efectos jurídicos?
Que ambos sean mayores de edad, no tengan un vínculo de parentesco, matrimonio o convivencia con otra persona de manera simultánea y mantengan la convivencia por un plazo superior a dos años.
¿Qué sucede si se inscribe la convivencia?
La convivencia inscripta en el Registro de las Personas facilita la prueba de la existencia de la unión para el ejercicio de los derechos correspondientes y evita que se disponga de la vivienda familiar sin la firma de la pareja. Se trata de un trámite voluntario que deben solicitar ambos convivientes.
¿Qué ventaja tiene celebrar un pacto convivencial?
Permite regular situaciones que, de no contar con pautas específicas, podrían resolverse injustamente para alguno de los convivientes. El pacto convivencial es un acto voluntario que suele referirse a la contribución de las cargas del hogar, la división de bienes adquiridos por ambos en caso de ruptura y la atribución de la vivienda por cese de la convivencia, entre otras cuestiones que pueden acordarse dentro de los límites del orden público.
¿Qué sucede si la pareja decide no firmar un pacto convivencial?
Ante la ausencia de un pacto, cada uno tendrá libre administración y disposición de sus bienes.
Si uno de los convivientes fallece ¿el otro lo hereda?
No, porque la legislación argentina no reconoce vocación hereditaria al conviviente supérstite.
¿Qué derechos tiene el conviviente cuando muere su pareja?
El conviviente supérstite puede tener derechos previsionales (a cobrar una pensión), laborales (a cobrar una indemnización), locativos (a continuar alquilando el hogar familiar hasta que se venza el plazo del contrato) y de vivienda (a seguir habitando el inmueble del fallecido donde se constituyó el hogar familiar por un plazo máximo de dos años).
¿Cómo se puede mejorar la situación del conviviente en caso de fallecimiento de su pareja?
Mediante una planificación sucesoria de la unión convivencial que no afecte los derechos de los herederos que forzosamente serán llamados por ley. Usualmente, al conviviente se lo nombra beneficiario de seguros, usufructos, fideicomisos, rentas vitalicias; cotitular de cuentas bancarias; se le transmiten bienes en vida o por testamento, etc.
El conviviente que no tiene herederos ¿puede dejar todos sus bienes a su pareja?
Sí, porque tiene la libre disposición de su patrimonio.
¿Qué sucede si quien no tiene herederos fallece antes de transmitirle sus bienes a su conviviente?
El patrimonio del fallecido se reputa vacante y el Estado se convierte en sucesor legal de esos bienes.
Como se advierte, quien convive tiene la posibilidad de tomar previsiones para mejorar la situación de su pareja incluso en caso de fallecimiento, para lo cual, contar con el asesoramiento de profesionales del derecho traerá tranquilidad en el presente y evitará conflictos en el futuro.