Las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a vacaciones pagas, cuya cantidad de días se determina según su antigüedad en el empleo. Según la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), este período debe otorgarse entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente.
Las vacaciones deben abonarse antes de su inicio y el pago debe ser equivalente al salario habitual de la empleada. Para calcular los días de licencia, la ley establece la siguiente escala:
- Menos de 6 meses de antigüedad:
- De 4 a 7 semanas de trabajo: 1 día
- De 8 a 11 semanas: 2 días
- De 12 a 15 semanas: 3 días
- De 16 a 19 semanas: 4 días
- Más de 20 semanas: 5 días
- De 6 meses a 5 años de antigüedad: 14 días
- De 5 a 10 años: 21 días
- De 10 a 20 años: 28 días
- Más de 20 años: 35 días
De acuerdo con la normativa vigente, las empleadas domésticas deben haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año para acceder a la licencia.
Además, pueden solicitar el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que se les garantice un período continuo de al menos dos tercios del tiempo que les corresponde.