El DNU 70, firmado por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre de 2023, generó un intenso debate legal sobre la compraventa de divisas en el mercado negro. Este decreto, que incluye 366 artículos, introduce reformas al Código Civil y Comercial de la Nación, afectando el régimen de obligaciones y contratos. A pesar de su implementación, las interpretaciones sobre su impacto en el régimen cambiario siguen siendo objeto de discusión en los tribunales.
Entre los casos recientes, las defensas de siete acusados por delitos cambiarios han argumentado que la libertad de contratación garantizada por el DNU implica que la compraventa de dólares ya no está sujeta a control. Sin embargo, este razonamiento ha sido rechazado por la Justicia, afirmando que el régimen penal cambiario establecido por la ley 19359 “en modo alguno aparece alcanzado por el texto ni el espíritu” del DNU 70.
Recientemente, la Cámara Federal de San Martín ratificó que operar en cuevas sigue siendo un delito. La defensa sostuvo que, tras el DNU, ya no habría delito debido a la libertad de contratación.No obstante, la Fiscalía resaltó que las facultades de control otorgadas al Banco Central respecto a las operaciones cambiarias permanecen vigentes y no están afectadas por el DNU.
El tribunal destacó que el DNU abarca múltiples áreas, incluyendo desregulación económica y reformas en diversas materias. A pesar de los intentos de interpretación por parte de la defensa, se reiteró que las facultades del Banco Central no han sido derogadas. Esto implica que operar sin habilitación en el mercado cambiario sigue siendo un delito.
La acusación contra los siete individuos se basa en infracciones al Régimen Penal Cambiario desde 2020. La defensa presentó un planteo argumentando que no existiría delito porque se consideraría derogado el régimen penal cambiario. Se sostiene que la conducta acusada carece de “posibilidad de reproche penal” debido a esta supuesta derogación.
El argumento central radica en el artículo 252 del DNU, que modificó el artículo 958 del Código Civil y Comercial, estableciendo la libertad de contratación. No obstante, la Cámara Federal reafirmó que esta modificación no elimina las sanciones establecidas por la ley 19359 para quienes infrinjan disposiciones sobre moneda extranjera.
Asimismo, los jueces Alberto Lugones y Marcos Morán respaldaron la decisión inicial al afirmar que “el DNU 70 no deroga el régimen penal cambiario”.
Fuente: iProfesional