La letra chica de los planes de las prepagas de salud es algo que siempre se tiene que tener en cuenta y sobre todo leerlas. En especial, en estos tiempos donde los valores subieron tanto que cientos de personas buscan alternativas para seguir contando con coberturas sanitarias.
¿Me puedo afiliar si tengo una enfermedad preexistente?, es una de las preguntas recurrentes que reciben los asesores sanitarios. En este caso, “la ley es bien clara”, aseguró la abogada Jimena Abdala en una entrevista con la FM 89.3 Santa María de las Misiones y agregó que “ninguna prepaga puede dejar de afiliarte si tenés o no tenés enfermedades preexistentes”.
Abdala es una abogada especialista en Derecho de Salud, obras sociales y prepagas. Integra un estudio que en los últimos meses tuvo muchísimas consultas respecto a esta situación. “Mucha gente buscó alternativas, algunos dentro de sus mismos prepagos buscaron bajar de plan y otros directamente afiliarse a otras prepagas, con costos más económicos”, manifestó.
En cuanto a las enfermedades de base, recomendó “no mentir sobre las preexistencias” porque se debe considerar que la ley exige completar un formulario que “es una declaración jurada del afiliado”. Entonces, “para empezar tengo que decir que si cambiamos de prepaga, la declaración jurada hay que completarla, es obligatoria, está en la ley. Y nosotras, desde Abogadas de Salud siempre aconsejamos completarla a conciencia”, porque en varias ocasiones resultó que los clientes no declararon ciertas patologías y “eso es un error”, sentenció.
En este sentido, la consecuencia de esa “mentira” es darle la posibilidad legal de que las prepagas rescindan el contrato y, por ende, dejen sin coberturas al afiliado. “Hay que saber también que el hecho de declarar patologías preexistentes no le otorga derecho a la prepaga a cobrar una cuota que se le antoje“, remarcó lo abogada y explicó cuál es el procedimiento correcto de las privadas.
“Cuando un prepaga ingresa a un afiliado con alguna enfermedad previa, primero tiene que incorporarlo con la cuota regular y, en paralelo, pedir autorización en la Superintendencia de Servicios de Salud para que habilite el cobro de una cuota adicional por esa preexistencia”, aseguró.
En tanto, sobre los montos extras, Abdala señaló que no son fijos, ni están preestablecidos, sino que las autoridades toman en cuenta qué tipo de patología es: “La ley marca que, en líneas generales, la cuota preexistente se va a cobrar hasta un máximo de un año pero la Superintendencia podría llegar a ampliar un poco más ese plazo o reducirlo de acuerdo a la patología de la cual se trata y el costo“, detalló.
Respecto a los reclamos, la abogada indicó que hay dos caminos, uno es en el ámbito administrativo con la intervención de la Superintendencia “pero los plazos suelen ser más largos”, sostuvo; y por el otro, a través de la vía judicial, con la presentación de un amparo de salud.