La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmaron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial de 5,1% para el primer trimestre de 2025 sobre los salarios mínimos de diciembre de 2024, más las sumas de carácter no remunerativo que se irán incorporando conforme escalas salariales.
La mencionada suba de 5,1% se abonará en su valor nominal y en tres tramos iguales de 1,7% en enero, febrero y marzo.
Las partes se comprometieron a reunirse de nuevo en abril para analizar eventuales aumentos en función de las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cuánto cobrará un empleado de comercio en febrero
Los trabajadores del sector mercantil cobrarán según la categoría con el grupo correspondiente:
Maestranza y servicios
Categoría A: $891.920
Categoría B: $894.502
Categoría C: $903.549
Administrativo
Categoría A: $901.612
Categoría B: $905.492
Categoría C: $909.367
Categoría D: $920.999
Categoría E: $930.691
Categoría F: $944.908
Cajero
Categoría A: $904.841
Categoría B: $909.367
Categoría C: $915.183
Personal Auxiliar
Categoría A: $904.841
Categoría B: $911.303
Categoría C: $932.630
Auxiliar Especializado
Categoría A: $912.599
Categoría B: $924.229
Vendedor
Categoría A: $904.841
Categoría B: $924.231
Categoría C: $930.691
Categoría D: $944.908
Empleados de Comercio, ¿qué adicionales se pagan en febrero?
Además del salario básico, los trabajadores mercantiles cobrarán este mes distintos extras correspondientes al sector:
Antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo. En el caso del convenio 130/75 se calcula 1% por cada 12 meses de servicio prestado sobre el básico.
Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21:00 horas y hasta las 6 de la mañana.
Fuentes: agencia NA y El Cronista