El Ministerio de Seguridad Nacional oficializó a través de la Resolución 176/2025 una actualización en los haberes mensuales y suplementos salariales del personal en actividad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. La medida, que entrará en vigencia en distintas etapas a partir del 1° de enero de 2025, busca corregir distorsiones salariales y jerarquizar la función de los efectivos.
Según lo establecido en la resolución, se fijaron nuevos valores para el Servicio de Policía Adicional, la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria y el Recargo de Servicio en las distintas fuerzas. Asimismo, se actualizaron los suplementos por funciones específicas, como la Función Ejecutiva, Zona Sur y Título Académico.
Uno de los puntos centrales de la normativa es la equiparación de los haberes del Servicio Penitenciario Federal con el resto de las fuerzas, con el objetivo de garantizar un trato igualitario en base a las jerarquías vigentes y las exigencias del servicio.
El gasto derivado de esta medida será cubierto con los créditos asignados al Ministerio de Seguridad Nacional. La resolución fue firmada por la ministra Patricia Bullrich y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ESCALAS
Gendarmería Nacional
Según el artículo 1º de la norma, se fija “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025 el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2025-12816112-APN-SCA#MSG)”.
anexo_7299303_1Prefectura Naval Argentina
En este caso se fija “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2025-12816141-APN-SCA#MSG)”.
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Policía Federal
En el artículo 3º de la resolución se fija que “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III (IF-2025-13338473-APN-SCA#MSG)”.
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Mientra que el artículo 4º de la resolución establece que “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, los importes correspondientes al ‘complemento por responsabilidad jerárquica’ que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-12816191-APN-SCA#MSG)”.
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Policía Federal
El artículo 5º en tanto, establece que “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2025-12816219-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida”.
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Finalmente, el artículo 6º establece que se fije “a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2025-12816236-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida y a partir del 1° de Junio de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes al “Suplemento Título Académico”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VII (IF-2025-12816262-APN-SCA#MSG) “.
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