Cuando un jubilado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que ciertos familiares cobren una pensión derivada, con el objetivo de brindar apoyo económico a los más cercanos al titular fallecido.
Sin embargo, no todos los familiares pueden acceder a este beneficio, ya que existen requisitos específicos según el vínculo que tengan con el fallecido.
En este sentido, ANSES reconoce tres categorías principales de beneficiarios:
· Cónyuge: la persona casada con el jubilado al momento del fallecimiento tiene derecho a la pensión, siempre y cuando presente la partida de casamiento actualizada (debe haber sido emitida después de la fecha de fallecimiento).
· Conviviente: para los casos de unión convivencial, la persona debe demostrar cinco años de convivencia previa al fallecimiento. Sin embargo, si la pareja tuvo un hijo en común, el tiempo mínimo de convivencia se reducirá a tan solo dos años.
· Hijos: solo los hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación económica pueden acceder a la pensión. A su vez, no hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y dependería económicamente del jubilado fallecido.
Plazos y cómo realizar el trámite para cobrar la pensión
El trámite se hace de forma presencial en una oficina de ANSES y requiere sacar un turno previo. Es importante saber que deben haber pasado 10 días hábiles desde el fallecimiento antes de iniciar la gestión.
Cuál es la documentación requerida para cobrar la pensión
Para tramitar la pensión por fallecimiento, se deben presentar diferentes documentos según el vínculo con el jubilado:
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción
- Información bancaria (Formulario PS 6.76) si no está registrada en ANSES;
Del cónyuge o conviviente
- DNI
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
· Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
· Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Del hijo incapacitado
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9);
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12);
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13);
Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Fuente: iProfesional