La página 34 del fallo es distinta. Las anteriores desmenuzan los pormenores de una causa. Son las páginas de siempre, plenas de tecnicismos, formatos judiciales y argumentos que decantan en la sentencia. Pero la página 34 desentona en el mejor de los sentidos.
Contiene un mensaje de esos que humanizan un fallo judicial para víctimas de un hecho violento, en este caso, Fabio y Daiana. Allí se establece un vínculo entre el “frío” y distante estrado del magistrado y el siempre caliente y dinámico escenario social.
La primera página habla de los antecedentes… Era la mañana del domingo 16 de septiembre de 2018. Tres niños escuchaban como una mujer llamaba a su perro pitbull que se había escapado. Los tres vieron cómo el animal mordía primero a uno de ellos y luego, incluso con la intervención de otras personas, el pitbull se las arreglaba para morder a una niña.
La página 2 habla de la demanda en sí misma. Las normativas municipales incumplidas, los rubros indemnizatorios reclamados, la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y de farmacia y el daño estético.
Desde la 3 en adelante se abordan los diferentes momentos y avances que fue teniendo la causa desde su origen. Las pruebas comunes, las presentadas… las documentales.
La 5 aborda los “fundamentos de hecho y de derecho de la decisión judicial”. Un verdadero “plomo” de tecnicismos que se desarrolla hasta la página 9… solo para letrados.
En la 10 se abordan testimonios. “El perro viene y se acerca a nosotros. Estábamos los tres. Mi hermano, mi hermana y yo. Estábamos sentados en la veredita. Viene el perro y se acerca a mi hermano”. La tensión aumenta: “Nos asustamos. Mi mamá intenta sacar al perro y lo agarra a mi hermano y viene la señora e intenta sujetar al perro, pero a la señora se le escapa el perro y ahí va derecho a mi hermana”. La secuencia expresa detalles que permiten asociar las sensaciones que los niños pudieron sentir esa mañana.
“En Argentina, la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, como el pitbull, está regulada por normativas específicas a nivel provincial y municipal, con el objetivo de garantizar la seguridad pública y promover una tenencia responsable”, se expresa en la página 11.
Desde la 13 en adelante se habla sobre los “daños”, los “argumentos”, los “intereses”, las “obligaciones”, las “costas” y demás cuestiones prácticas que decantan en la página 32, donde inicia la parte final de fallo.
“6.775.671 pesos y de 8.555.141,04 pesos respectivamente en concepto de incapacidad sobreviniente; 1.250.000 pesos y 750.000 pesos respectivamente por daño moral; y por gastos médicos y de farmacia 200.000 pesos, cada uno de los montos se debe sumar intereses de acuerdo a lo determinado en los considerandos”, expresa la sentencia que se transforma en un claro antecedente para un problema en ascenso que, sin embargo, no cuenta con muchos fallos como el del expediente analizado.
Pero es en la 34 donde la justicia, ese concepto tan amplio, complejo e improbable, se vuelve humano. No hay en esa parte del escrito conceptos judiciales, artículos ni antecedentes de otros fallos. Es nada más que un mensaje directo a las víctimas, un “puente” entre el juez y la sociedad. Dice así:
“Hola Fabio y Daiana,
Les escribo como juez de su caso, pero sobre todo como alguien que quiere decirles que entiendo lo difícil que fue todo esto para ustedes. Pasaron por un momento muy feo, y sé que no solo les dejó marcas en el cuerpo, sino también en el corazón. Lo que pasó no tendría que haber sucedido.
Durante todo el proceso, escuché sus historias, vi las pruebas y analicé cada detalle con mucho cuidado. Para mí, no son solo es un expediente, sino hoy dos adolescentes con sueños y con mucho por vivir. Quiero que sepan que pueden contar conmigo. Si en algún momento necesitan hablar o si hay algo en lo que pueda ayudar, acá estoy. Les deseo lo mejor y que sigan disfrutando de la vida como se lo merecen.
Además, quiero contarles que este caso se ha convertido en un precedente importante. Que comuniqué esta sentencia al Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas para que tomen conocimiento y, a partir de ello, impulsen la creación municipal del ‘Registro de perros potencialmente peligrosos’. Esto no solo servirá para evitar casos similares en el futuro, sino también para que haya más control y responsabilidad en la tenencia de estos animales”.
El juez Martín Rubén López, titular del Juzgado Civil y Comercial N°3 de la ciudad de Posadas, cerraba así su decisorio haciéndoles saber a las víctimas que no solo no fueron un caso más en el enorme mar de juicios abiertos en el país, sino que también fueron una inspiración para buscar algo más allá de la sentencia, que en definitiva es a lo que se dedica.
Quizás después de esto las víctimas se sientan más reconfortadas… pasaron años desde el suceso y, después de la sentencia, estaba la página 34.
Algo más que un concepto
A grandes rasgos, humanizar la justicia implica garantizar condiciones humanas y justas para todo lo que ocurre en el contexto jurídico, empezando por el propio proceso de enjuiciamiento. Ello requiere incluir a todas las personas involucradas y el entorno en el que se desarrolla.
Pero, de tanto en tanto, el concepto se explica de otro modo, a través de una nota directa, empatizando con la víctima, recortando los enormes espacios que la sociedad siente hoy entre sí misma y los poderes del Estado.