El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 en Buenos Aires, a cargo de Martín Cormick, dictó una medida cautelar que prohíbe al Gobierno dar de baja los planes sociales de quienes participen en manifestaciones y actos violentos.
En la Casa Rosada consideran que esa decisión judicial “favorece a los piquetes y los disturbios” e impide “evitar extorsiones y aprovechamientos espurios de colectivos sociales”, por lo que el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, se alista para apelar la medida.
La resolución dictada el viernes pasado es en respuesta a un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), cuyo titular es Alejandro Gramajo, también dirigente del Movimiento Evita que conduce Emilio Pérsico, que cuestionó las condiciones impuestas por la cartera de Pettovello en los programas sociales que reemplazaron el plan Potenciar Trabajo en febrero de 2024.
De esta manera, el magistrado, a solicitud de la UTEP, ataca las cuestiones de “egreso” de esos dos programas dispuesto por el Ministerio de Capital Humano.
“El que corta no cobra”
El fallo de Cormick suspende parcialmente la aplicación de la Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, la cual disponía las “causales de egreso de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social”, entre las que destacan:
- “El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del Programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”
- “Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes”
- “Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal”
- “Sean titulares de más de un bien inmueble, titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a diez años”
- “Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas”
- “Perciban prestación o subsidio por desempleo”
- “Hayan viajado al exterior el tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación- sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior”.
Por qué está mal la baja automática de planes sociales, según el juez
El magistrado entendió que esas disposiciones “revisten indicios de ilegitimidad”, en referencia a los artículos de la resolución que establecían la expulsión inmediata de beneficiarios que interrumpieran la circulación o participaran en actos de violencia.
“Aceptar la aplicación de los señalados artículos atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario”, en alusión a la falta de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, sostuvo Cormik.
También interpretó que “suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable”, argumentando que la vulnerabilidad económica de los beneficiarios hace que una exclusión abrupta del programa sea particularmente grave.
Respecto de la cláusula que excluye a quienes viajen al exterior, el juez señala que “implica un exceso de discrecionalidad el requisito dispuesto por la Administración”, ya que no se establece un criterio claro sobre qué viajes justifican la exclusión.
También cuestionó la incompatibilidad por uso de tarjetas de crédito o billeteras virtuales, afirmando que “se estaría fomentando la economía no formalizada” y castigando a quienes hayan realizado consumos que superen el salario mínimo, vital y móvil.
Por qué está mal el fallo judicial, según el Gobierno
Desde el Ministerio de Capital Humano fueron enfáticos al rechazar uno por uno los argumentos del juez Martín Cormick:
- “El derecho a ser oído no se encuentra afectado, limitado, ni restringido de ningún modo por establecerse como causales de egreso de un programa asistencial que el beneficiario ajuste su conducta a la ley al no participar, generar ni promover actos de violencia; ni cortar o interrumpir el libre tránsito de las personas afectando el derecho de sus semejantes. Al así decidir, el magistrado que resuelve la medida cautelar parte de la premisa -más bien, prejuicio- que la autoridad de aplicación al resolver sobre el egreso de un beneficiario por una de estas causales lo hará bajo una forma arbitraria y sin el debido sustento de los antecedentes tanto fácticos como jurídicos de la decisión, soslayando de esta forma la posibilidad del ciudadano de recurrir dicha resolución administrativa en caso de que la misma no se ajuste a derecho. De ese modo, no existiría tal afectación a la garantía de debido de proceso como la medida cautelar proclama. En efecto, es de notar que la valoración efectuada por parte del juez ha sido efectuada totalmente desde un lugar abstracto, al hablar de que la misma presentaría ‘indicios de ilegitimidad’ pero sin acercar ni un caso concreto de actuación arbitraria de la autoridad de aplicación que lo pueda conducir a expresar dichas conclusiones”.
- “La condición de vulnerabilidad de una persona no puede servir de justificación para aceptar que ésta ejerza actos de violencia o contrarios a la ley y que afectan derechos de terceros. No es ya la condición de vulnerabilidad lo que pretende ser castigado por parte el Estado, sino que, por el contrario, dicha condición resulta objeto de tutela. En este entendimiento, la experiencia ha demostrado el ejercicio de actos extorsivos sobre la condición de vulnerabilidad de ciudadanos que necesitan recurrir a programas sociales por parte de organizaciones sociales, para que éstos formen parte de manifestaciones que alteran el orden público y restrinjan el derecho de circulación de otros ciudadanos”.
- “Por otra parte, es de advertir que con una vaga e imprecisa argumentación la resolución cautelar pretende concluir que el egreso de los programas por estas causales, que han sido suspendidas, podrían generar un daño irreparable en las personas que sean excluidas; sin embargo, dicho daño según la resolución judicial casualmente no se vería expresada en las otras causales, como ser la verificación de que una persona ha viajado al exterior del país, lo que conduce a concluir que lo que verdaderamente se ha buscado con esta medida es lo que podría definirse como un ‘favor’ o, al menos, una ‘concesión’ a las organizaciones sociales que sacan provecho de sujetos vulnerables”.
- “La cartera de Capital Humano tiene el firme propósito de evitar dichas extorsiones y aprovechamientos espurios de esos colectivos sociales, por lo que apelará la decisión judicial que suspende cautelarmente los dos incisos que establecen causales de egreso a los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social que describen normativamente actos de violencia o de afectación de derechos de terceros”.
Fuente: Infobae