La Cámara Federal de La Plata resolvió a favor de una acción de amparo presentada por un afiliado contra las prepagas YPF Obra Social y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), declarando la inconstitucionalidad de dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. En su fallo, el tribunal ordenó a las empresas limitarlas a aumentos ajustados al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La demanda fue presentada por un afiliado que argumentaba que los artículos 267 y 269 del DNU habían provocado un incremento arbitrario del 78% en las cuotas de las prepagas, sin respetar la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, que limitaba las subas a la inflación. La acción buscaba declarar la inconstitucionalidad de estos artículos, anular los aumentos y exigir el reintegro de los pagos realizados de más.
El tribunal remarcó que la supresión de las facultades otorgadas por la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación no puede ser realizada mediante un decreto presidencial. Según los jueces, la urgencia y la necesidad que justificaban el DNU no estaban suficientemente fundamentadas en el texto del decreto ni en la causa judicial.
El fallo subraya que corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad competente, autorizar y revisar los aumentos de las cuotas de medicina prepaga, y que los aumentos dispuestos por las empresas desde enero de 2024 quedaban sin efecto. Además, los magistrados destacaron que la situación de emergencia del sistema de salud no había sido suficientemente demostrada.
Este fallo llega luego de que la Superintendencia de Servicios de Salud hubiera iniciado una demanda similar en la Justicia Federal de Buenos Aires, cuestionando los aumentos de las prepagas. En esa causa, se alcanzó un acuerdo entre el Estado Nacional y las empresas, estableciendo la devolución de los pagos excesivos realizados desde diciembre de 2023.
La Cámara también dispuso que los gastos del juicio fueran impuestos a las prepagas demandadas, tras considerar que su accionar fue arbitrario e ilegítimo. Este fallo representa un importante precedente en la lucha por la regulación de los aumentos en los servicios de salud privados en el país.
Fuente: Ámbito