En notas anteriores tratamos de llevar al conocimiento de los lectores qué es una firma digital, qué es una firma electrónica, las diferencias entre sí, la diferencia con la firma de puño y letra, hasta comentar el trámite que una persona debe hacer para tener su firma digital motivados en la circunstancia de que casi todos los días escuchamos a nuestro alrededor hablar de la firma digital, ya sea en la tele, en el diario, un amigo, etc.
Sin embargo no logramos de asimilar, en la creencia que se trata de algo teórico, que nunca lo usaríamos, sin darnos cuenta que en cierta manera lo hacemos, por ejemplo cuando recibimos una partida de nacimiento del Registro de las Personas de la Provincia, el título de un automotor, una sentencia, y así innumerables documentos, tanto públicos como privados.
Pero saber estos pormenores no es suficiente, considerando que un documento con firma digital, para ser válido legalmente, la firma digital debe reunir 3 requisitos, conforme lo dispone la Ley de Firma Digital N° 25.506:
1) que el documento sea firmado durante la vigencia del certificado digital,
2) la firma debe ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado, según el procedimiento de verificación correspondiente, y
3) que dicho certificado haya sido emitido por un certificador licenciado.
Antes de avanzar, siendo reiterativos, debemos insistir en aclarar que cuando hablamos de firma digital hablamos de un mecanismo generado por la informática. Firma digital no es el trazo, el garabato, un nombre inserto en un papel, que por la relación que tenemos con el firmante nos permita decir que esa es la firma de Juan.
Lo que sucede con un documento digital es que podemos tener un documento abierto en PDF que, a simple vista, esté en blanco y, sin embargo, se encuentra firmado digitalmente, pero en el documento no existe dibujo, leyenda, nada que nos indique la existencia de esa firma, aunque solemos ver que en el documento dice “firmado digitalmente por” o “digitally signed by,” esto no siempre es así.
Ahora bien, ¿cómo sabemos si la firma digital en el documento digital cumple con esos requisitos? Esto se hace mediante el proceso de verificación o validación del documento.
Para ello sí o sí tenemos que contar con el documento digital (documento nativo), ese que el firmante nos envía a nuestro correo, por whatsapp, o un Código Seguro de Verificación (es el que trae los títulos del automotor, por ejemplo) o un QR, que nos permiten acceder al documento digital, porque, como lo indica la Secretaria de Tecnología Informática del Superior Tribunal de Justicia: “Una vez impreso, carece de validez jurídica y valor probatorio, ya que en el documento impreso NO se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la integridad del mismo (la NO alteración del documento)”.
El modo más sencillo de verificar una firma digital es a través de aplicaciones existentes en la web, por ejemplo en el sitio de la Universidad Nacional del Litoral (https://servicios.unl.edu.ar/firmadigital/). Como se podrá ver en las fotos a continuación, este método de validación NO nos indica si el documento fue modificado con posterioridad a la firma, que es una de las características que debe poseer la firma digital conforme el artículo 2 de la Ley de Firma Digital.
Otro modo es descargando los certificados raíz de la página oficial de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y configurar una aplicación para visualizar el documento PDF, ya sea Adobe Acrobat, Foxit Reader. Hecho esto, al abrir el documento, automáticamente se efectuará el proceso de verificación. Esta forma de validación, SÍ nos indica si el documento fue modificado después de que se firmó.
Como conclusión de todo lo dicho hasta acá, podemos decir:
1- Que LOS DOCUMENTOS DIGITALES NOS OBLIGAN A SER ORDENADOS, DEBEMOS SABER EN QUÉ CARPETA DE NUESTRA COMPUTADORA, CELULAR SE ENCUENTRAN O A QUÉ CORREO ELECTRÓNICO NOS ENVIARON COSA DE PODER ACCEDER A ELLOS CUANDO ES SOLICITADO PARA SU VALIDACIÓN.
2- Que lo expuesto se aplica sobre todo a los documentos entre particulares. ya que los documentos que provienen de algún organismo del Estado pueden no estar firmados con firma digital, por ejemplo los Certificados de libe deuda de la Dirección General de Rentas, los planos de obras privadas de la Municipalidad de Posadas.
3- Que la verificación también se puede hacer con documentos que fueron firmados con firma electrónica pero la diferencia entre ambas está en que el certificado que otorga la firma electrónica no es un certificado emitido por un certificador licenciado, en los términos de la Ley de Firma Digital.
Para más información:
• Preguntas frecuentes: Página de la Jefatura de Gabinete de Ministros https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/firma-digital/plataforma-de-firma-digital-1
• Preguntas frecuentes: Página de la Secretaría de Tecnología Informática del STJ https://sti.jusmisiones.gov.ar/sti-web/index.php/faqs-firma
• Instructivo cómo configurar Adobe Acrobat Reader para verificar: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/configuracion_adobe_reader_0.pdf