El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles dictó una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. La decisión responde a una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Concepción de la Sierra, que cuestionó la constitucionalidad de la normativa.
La resolución impugnada establecía que las facturas de servicios solo podían incluir conceptos estrictamente relacionados con la prestación contratada, lo que impedía a la Cooperativa de Electricidad Urbana Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra Ltda. (CEUROSP) cobrar la tasa de alumbrado público junto con la tarifa eléctrica.
El fallo, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, sostiene que la medida nacional vulnera la autonomía municipal y afecta la recaudación destinada al mantenimiento del alumbrado público. Además, advierte sobre el impacto que tendría en la seguridad y calidad de vida de los habitantes, especialmente en las localidades de Santa María, Tres Capones y Azara, donde CEUROSP es la única prestadora del servicio.
La Justicia provincial consideró que la normativa cuestionada es inaplicable en Misiones, dado que la Constitución provincial y el marco regulatorio eléctrico vigente permiten la inclusión de la tasa en la facturación de energía. Con este argumento, el juez Juan Manuel Lezcano resolvió suspender la aplicación de la resolución nacional hasta que se defina la cuestión de fondo.
Sin embargo, al tratarse de un conflicto entre un municipio y el Estado Nacional, el magistrado se declaró incompetente para resolver el fondo de la cuestión y remitió el expediente al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso de Posadas. Mientras tanto, la cooperativa podrá continuar cobrando la tasa de alumbrado público bajo el esquema vigente.