Un fallo inédito de la Justicia de Córdoba generó controversia al obligar a la esposa de un padre incumplidor a pagar la cuota alimentaria que él adeudaba a su ex para la manutención de su hija.
La damnificada es ahora una adolescente de 16 años cuyo progenitor no ha pagado la cuota desde 2016.
El padre, que carece de trabajo formal y bienes a su nombre, se casó con otra mujer, quien fue considerada “responsable solidaria” y deberá responder con su patrimonio.
La decisión del Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba establece que la pareja del padre es responsable, en igual medida que él, de cumplir con la obligación alimentaria hasta que la joven alcance la mayoría de edad. Esta resolución se basa en los reiterados incumplimientos del padre y en “la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA)”.
El abogado Gastón González destacó que “la particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada”. A pesar de esto, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que esto no invalidaba el reclamo, basándose en el principio de solidaridad familiar.
La demandada logró demostrar que no había formado parte de la crianza ni la educación de la adolescente, pero la jueza señaló que esto no invalidaba el reclamo. González explicó que “la demandada sabía de la existencia de esta hija. Ella se casó con el padre y, en el matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de las parejas anteriores”.
El padre dejó de pagar la cuota alimentaria poco después de la separación con la madre de la adolescente en 2016. Hasta ahora, la madre, que no tiene un trabajo estable, ha sido la única que ha brindado asistencia afectiva y económica a la hija. El padre no tiene licencia de conducir ni bienes a su nombre, y todos sus bienes están a nombre de su esposa.
En su defensa, la esposa argumentó que la obligación alimentaria debía recaer principalmente en los parientes biológicos, mencionando que su esposo tiene cinco hermanos. Sin embargo, la jueza desestimó este argumento debido a las dificultades económicas de los tíos paternos. El tribunal invocó el artículo 553 del Código Civil, que permite imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La jueza consideró que hacer responsable solidaria a la esposa del padre es un “remedio disuasivo” que durará hasta que el padre cumpla con su obligación de manera regular. González resumió que “el interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial”. Además, destacó que no se puede reclamar la deuda de años anteriores hasta que el padre tenga ingresos formales o bienes a su nombre.
Fuente: TN Noticias