Adriana Estefanía Dos Santos era una joven de 16 años oriunda de San Pedro. El 15 de septiembre del 2023 hallaron su cuerpo con alrededor de 13 heridas de arma blanca, envuelto en una frazada y oculto dentro de una heladera, todo en un inquilinato de la calle Chaco en esta localidad, específicamente en el barrio Imas.
El único sospechoso imputado es Nelson Osvaldo Winnik (42) quien afrontará un juicio oral que en caso de encontrarlo culpable recibirá una pena de prisión perpetua de acuerdo a los artículos previstos en el código penal en referencia al delito que se le imputa.
La causa finalmente fue elevada a juicio durante los últimos días luego de que el fiscal de Instrucción 1 de San Pedro, Francisco Javier Insfrán, considerara que están agotadas las etapas de investigación e incorporación de pruebas, dando por cerrado la instrucción sin oposición y contestando en tiempo y forma el petitorio de opinión del juez Ariel Belda Palomar quien, una vez recibida la respuesta desde el Ministerio Público, firmó la elevación.
Winnik lleva más de un año detenido con prisión preventiva e incluso le rechazaron varias veces el pedido de excarcelación y de prisión domiciliaria. Según la caratula del expediente, está imputado de “homicidio doblemente calificado por mediar ensañamiento y por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género (femicidio)”, delito que prevé una condena de prisión perpetua en referencia a los artículos 79, 80 inciso 2 y 80 inciso 11 del Código Penal Argentino.
El caso de Adriana se descubrió el 15 de septiembre cuando un familiar del sospechoso fue convocado por vecinos del inquilinato a que revisara el monoambiente donde vivía Winnik, ya que notaron un olor nauseabundo que era difícil de sobrellevar. Cuando el cuñado del futuro encartado ingresó al lugar, se topó con lo peor.
Lo que en principio pensó que era un animal faenado y conservado en una heladera que tenía mal funcionamiento, terminó por esclarecer el homicidio de una joven que llevaba varios días desaparecida.
Ya con la policía al tanto de la situación, descubrieron un cuerpo envuelto en una frazada y en avanzado estado de descomposición, lo que llevó a seguir la línea que tenía varios días de fallecida.
Finalmente, la autopsia confirmó que la muerte se produjo entre el 10 y 11 de septiembre de aquel 2023 y producto de trece cuchilladas en brazos, rostro, piernas y otras partes del cuerpo.
El 16 de septiembre de ese año, es decir un día después de que descubrieran el cadáver, Winnik fue detenido en San José cerca de la casa de su madre. Supuestamente había viajado a Posadas a buscar unos medicamentos, pero en realidad huía de la situación por ese entonces insostenible.
En poder del hombre hallaron el documento y una tarjeta de débito a nombre de Adriana Dos Santos, y en una revisión exhaustiva de su inquilinato, encontraron prendas de vestir de la víctima.
La policía en su momento obtuvo el dato que el sospechoso se mudó a San Pedro en julio de 2023 para residir cerca de una hermana ya que la mayoría de sus familiares estaban en San José. Los vecinos mencionaron en su momento que no era de tener mucha relación con los mismos y que pocas veces se lo veía fuera de su monoambiente.
Nunca se estableció la forma en que conoció a la víctima y como llegó hasta ese departamento.
Lo único que se supo es que Adriana, según la denuncia de su madre, había desaparecido el 9 de septiembre tras asistir al cajero automático del banco Macro de San Pedro y mantener una discusión con su progenitora, porque en principio se había enterado que tenía contacto o una relación con un hombre mucho mayor pero cuyos datos se desconocían. Posteriormente, confirmó que el cuerpo hallado en ese inquilinato era de su hija.

Encuadre Legal
El delito de “homicidio doblemente calificado por mediar ensañamiento y por un hombre contra una mujer y mediare violencia de genero (femicidio) está enmarcado en el artículo 79 y 80 incisos 2 y 11 del Código Penal Argentino que se describen de la siguiente manera:
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
2° Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
11°A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).