El Tribunal Superior de Cataluña absolvió a Dani Alves de un delito de agresión sexual hacia una joven por el que habían sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona.
El ex futbolista del Barcelona estuvo más de un año en prisión provisional por la presunta violación de una joven en los baños de un reservado de una discoteca en esa ciudad española y consiguió la libertad provisional después de abonar una fianza de un millón de euros.
Según informaron los medios catalanes, la sala de lo penal del alto tribunal territorial compuesta por tres mujeres y un hombre consideró que el testimonio de la joven no es suficiente para mantener la condena al acusado y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia.
Además, señalaron que Dani Alves cumplió con las medidas cautelares y acudió a firmar al juzgado por primera vez desde su salida de prisión.
La Audiencia de Barcelona había considerado probado que el exjugador mantuvo relaciones sexuales completas sin consentimiento con una joven a la que invitó a un reservado de una discoteca de esa ciudad el 30 de diciembre de 2022.
Los medios catalanes señalaron que a pesar de la sentencia condenatoria, la Audiencia de Barcelona señalaba lo que calificó como un “desajuste” en el relato de la víctima, mientras que la mujer firmó que estuvo incómoda con el ex futbolista y que él le llevó al baño.
Sin embargo, tras chequear las cámaras de seguridad, la sala dijo que se deducía que hubo un “acuerdo previo” para ir al baño uno después del otro, pero este desajuste, según los magistrados, “no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó el ex internacional brasileño” y no es suficiente para “privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal sin consentimiento”.
Según informó Cadena Ser, la sala, por unanimidad, considera que el hecho de que esa primera parte del relato no se compadezca con la verdad a la luz de las imágenes que grabaron las cámaras de seguridad, desvirtúa el relato posterior de lo que ella sostiene que ocurrió dentro del baño del reservado de la discoteca cuando ya no había cámaras ni testigos.
Además, señala: “Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria”.
“La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato. La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”, expresó la sala.
Además, añadió que no se ha contrastado “el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas”.
“Como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia”, culminó la sala.
Fuente: Agencia de Noticias NA