La muerte de una persona no solo trae consigo un profundo dolor, sino también una serie de cuestiones legales y financieras que deben ser atendidas. ¿Qué sucede con el dinero depositado en cajas de ahorro, plazos fijos o fondos comunes de inversión?
1. El destino del dinero en cuentas bancarias, plazos fijos o billeteras virtuales: ¿Qué ocurre con el dinero depositado?
a) Cajas de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos: En principio, dependerá de cómo esté abierta la cuenta en el banco o constituido el plazo fijo:
a.1) Orden recíproca: Si está “a la orden recíproca”, es decir, que es compartida con otro titular, éste podrá disponer del dinero y cerrarla o mantenerla. En el caso de existir plazos fijos no vencidos y muere uno de los titulares, el otro titular tiene la facultad de retirar el dinero. Hay que tener presente que el dinero del titular fallecido, se debe repartir entre los herederos del mismo, legitimación que se determina dentro del juicio sucesorio. Por lo tanto, cualquier manipulación de las cuentas de una persona fallecida puede ser considerada fraude o robo.
a.2) Cuenta Unipersonal: Si se trata de una “cuenta unipersonal”, que pertenecía solo a la persona fallecida, el retiro de los fondos depositados se deberá hacer por la vía judicial. De igual manera se debe proceder en el caso de un plazo fijo que está solo a nombre de la persona fallecida.
Normalmente, los familiares del fallecido avisan al banco y llevan el acta de defunción que lo acredita.
Cuando el Banco tiene constancia del fallecimiento, bloquea la cuenta como medida de seguridad y para evitar el cobro de comisiones y débitos.
El paso siguiente será abrir la sucesión, dentro de la cual se dictará la Declaratoria de Herederos y se remitirá un oficio al banco para que se entregue el dinero a quien corresponda.
b) Caso en que no se conoce si tiene cuenta: Si los familiares no saben que el fallecido tenía una cuenta bancaria, se puede pedir un informe al Banco Central de la República Argentina (BCRA), para que entregue los datos de las cuentas del fallecido y la entidad bancaria donde se encuentran radicadas, mediante la intervención del juez de la sucesión.
c) Billeteras virtuales: Si el dinero estuviera dentro de una billetera virtual, se deberá atener a las cláusulas de cada una de ellas, dentro de las cuales, normalmente, al tener noticias de la muerte de la persona, estas plataformas bloquean la cuenta del titular. Luego, para el retiro de los fondos, se necesitará el Oficio Judicial del juez de la sucesión que indique el nombre de la persona a la cual transferir el dinero, junto con la restante documentación necesaria para efectuar la transferencia al destinatario.
d) Fondos Comunes de Inversión: Si el dinero estuviera depositado en fondos comunes de inversión, al formar parte del patrimonio del difunto, son bienes heredables y por lo tanto, se recuperan dentro del juicio de sucesión, con el mismo procedimiento que ya explicamos para los demás casos, es decir, una vez dictada la declaratoria de herederos, y efectuado el pedido de retiro de fondos, el juez remite un oficio al banco para que los herederos puedan retirarlos.
2. Tarjetas de crédito
Siendo los herederos responsables de las DEUDAS que dejó el titular, lo primero que se debe hacer ante el fallecimiento del titular es dirigirse al banco emisor de la tarjeta para denunciar esta situación, presentando el acta de defunción.
Normalmente, las tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida que cubre el saldo deudor en caso de fallecimiento del titular, excluyendo los casos el suicidio como causa de muerte, seguro que incluye las compras realizadas en cuotas por el titular y los adicionales de la tarjeta. A dichos fines, el BCRA publicó la COMUNICACIÓN “A” 5928, denominada “Protección de los usuarios de servicios financieros”, donde se establecen las condiciones para el uso de este seguro, obligando a las entidades a contratar el seguro sobre saldo deudor, cuya cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado.
3. Haberes de una persona jubilada depositados en el Banco
Dichos haberes son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, cuando un jubilado o pensionado fallece, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), da de baja los haberes que percibía, en forma automática, por lo que es imposible seguir cobrando su jubilación.
4. Aspectos legales a considerar
Consideramos de suma importancia contar con un buen asesoramiento profesional al respecto, resaltando la importancia de planificar, en los casos de adultos mayores o con enfermedades terminales, a fin de evitar complicaciones en momentos difíciles, máxime teniendo en cuenta que nuestra legislación posee muchos institutos legales que permiten prever estos momentos. No obstante, hay casos imprevistos en los cuales se hace más necesaria la oportuna consulta profesional antes de tomar decisiones erróneas.
De allí es que invitamos a nuestros lectores a informarse para asegurar que sus deseos sean respetados y sus seres queridos estén protegidos, recordándoles la importancia de la educación financiera y legal en la vida cotidiana, cuyo propósito forma parte de este Suplemento.
FUENTES:
• Saldisuri, S. (04/08/2023); “Qué hacer con la cuenta bancaria de un familiar que murió y cómo retirar el dinero”. CLARIN.com. Recuperado en https://www.clarin.com/servicios/hacer-cuenta-bancaria-familiar-murio-retirar-dinero_0_tZozs9jqGy.html?gad_source=1&gclid=CjwKCAjw7pO_BhAlEiwA4pMQvPLtr4LlphDV-nog52D0Ej5Y3fPPXZNWw75BPSjIHEVAjHFktuVjtxoCK6MQAvD_BwE
• COMUNICACIÓN “A” 5928 Banco Central de la República Argentina. Recuperado en https://www.bcra.gob.ar/pdfs/comytexord/a5928.pdf
• El Cronista. (14/06/2026): “¿Qué sucede con el dinero en una cuenta bancaria cuando el titular fallece?” Recuperado en https://www.cronista.com/informacion-gral/que-sucede-con-el-dinero-en-una-cuenta-bancaria-cuando-el-titular-fallece/