El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del voto por correo postal para los argentinos residentes en el exterior. La medida, publicada en el Decreto 239/2025, modifica el artículo 40 de la Ley 27.781 y habilita una nueva alternativa para que quienes viven fuera del país puedan participar en los comicios sin necesidad de trasladarse a una sede consular.
Con esta normativa, se incorpora el artículo 5° bis de la Ley 24.007, que establece el Registro de Electores Residentes en el Exterior. A partir de ahora, los ciudadanos podrán optar entre emitir su voto de manera presencial en consulados o enviarlo por correo postal. La Cámara Nacional Electoral (CNE) tendrá a su cargo la implementación de ambas modalidades.
Un cambio clave
El sufragio seguirá siendo voluntario para los argentinos radicados en el exterior. Para ejercerlo, deberán actualizar su domicilio en el DNI y registrarse en el padrón especial, lo que implicará su exclusión del padrón general.
Los electores que elijan votar por correo deberán inscribirse previamente en un plazo de 30 días, que comenzará 150 días antes de la elección. En el marco del calendario electoral que establece los comicios nacionales para el 26 de octubre, el período de inscripción se extenderá del 29 de mayo al 28 de junio.
Quienes opten por esta modalidad recibirán en su domicilio la boleta oficial, los sobres para el envío del voto, un instructivo y la Declaración Jurada de Identidad.
Según la reglamentación, los electores podrán recibir la documentación hasta 20 días antes de los comicios, y los sufragios deberán llegar al consulado correspondiente antes del último día hábil previo a la elección.
Fuente: Medios Digitales