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Contratos electrónicos: una nueva forma de contratar

JURÍDICOS DE PRIMERA. Ocho preguntas claves sobre los contratos a distancia.

21 abril, 2025

Por Natalia López Conde
Abogada – Notaria. Matrícula N. ° 315 CNPM
[email protected]

La utilización de medios informáticos en la vida diaria es cada vez mayor, al punto que tanto los vínculos sociales como la actividad laboral y negocial se desarrollan, en gran medida, de manera virtual para simplificar tareas, reducir tiempos y disminuir costos.

El creciente uso de Internet favoreció la contratación a distancia, facilitando la instrumentación de contratos en trámites bancarios, prestación de servicios, compraventas, locaciones y tantos otros. La innegable facilidad de las nuevas generaciones para interactuar en este medio usualmente se contrapone con el enorme desafío que representa para las generaciones mayores, pero en todos los casos es fundamental entender los compromisos que se asumen y las consecuencias de no tener un buen manejo del medio utilizado o toda la información que se podría recabar al contratar de manera tradicional.

Es por ello que la legislación argentina cuenta con pautas reguladoras en el art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y sus modificatorias, la Ley N° 25506 de Firma Digital y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) a fin de evitar que el exceso de confianza, la falta de experiencia o la poca información generen situaciones disvaliosas para los contratantes.
A continuación algunos aspectos que hay que conocer:

 

¿Qué es un contrato electrónico?

El contrato electrónico es un acuerdo de voluntad celebrado sin la presencia física de los contratantes a través de medios electrónicos o telemáticos que permiten el intercambio de datos (telefonía móvil, internet, correos electrónicos, etc.), con los que se tiene configurada la expresión de voluntad (arts. 286 y 1106 CCCN).

 

¿Cómo debe ser la información en estos contratos?

La información de estos contratos debe ser mayor que en los tradicionales, ya que además de referirse a los aspectos esenciales del contrato, debe incluir referencias para utilizar correctamente el medio elegido, quien asume los riesgos de la contratación bajo esta modalidad y la facultad de revocarlo, precisando tanto la forma de hacerlo, como el plazo, los efectos y asunción de gastos (art. 1107 CCCN).

 

¿Cómo debe ser la oferta?

La oferta debe ser clara en cuanto al objeto y tiempo que estará disponible. Generalmente, permanece vigente durante el período fijado por el oferente o que esté accesible al destinatario y, una vez aceptada, debe confirmarse inmediatamente por vía electrónica (art. 1108 CCCN).

 

¿Es posible arrepentirse de una oferta aceptada?

Sí, es posible arrepentirse dentro de los diez días de la celebración del contrato. El derecho a arrepentirse es irrenunciable y debe figurar siempre en los contratos antes de las firmas. Cualquier limitación a esta facultad se tiene por no escrita (arts. 1110 y 1111 CCCN).

 

¿Existen excepciones a la facultad de arrepentimiento?

Sí, hay excepciones. La revocación no procede en los contratos que tienen por objeto productos personalizados o confeccionados específicamente; productos que no pueden ser devueltos o se deterioran; grabaciones, programas o ficheros informáticos que se descargan o reproducen de inmediato; y los suministros de prensa, diarios, publicaciones o revistas (art. 1116 CCCN).

 

¿Pueden generarse situaciones perjudiciales?

Sí, pueden generarse cuando lo que está escrito coloca al contratante en una situación de debilidad. Se llama cláusula abusiva a la previsión que provoca un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor (art. 1119 CCCN).

 

¿Cómo detectar una cláusula abusiva?

Se evidencia cuando la redacción no es clara, contiene imprecisiones o plantea situaciones gravosas para quien aceptó la oferta, tales como: referirse a recargos sin especificar montos, establecer que ante el atraso en el pago se cobrará una suma a determinar, obligar a probar que no se recibió el producto o servicio en el tiempo y la forma pactada para poder hacer un reclamo, etc. Las cláusulas abusivas no son válidas, por lo tanto, si figuran en un contrato, se tienen por no escritas (art. 1122, inc. b CCCN).

 

¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de quien debe proveer un bien o servicio?

Ante situaciones de incumplimiento, se puede comunicar telefónicamente o por correo electrónico con Defensa del Consumidor para que oriente y derive el reclamo ante el organismo que corresponda. El control judicial será procedente ante situaciones jurídicas abusivas (art. 1122 CCCN).

Los contratos celebrados por medios electrónicos se han vuelto una tendencia que va ganando lugar e implican un verdadero cambio cultural, Basta hacer un click sobre una leyenda o símbolo que se encuentra normalmente al final de un documento para indicar conformidad con los términos anteriores y sus efectos. De ahí la importancia de comprender las condiciones de contratación antes de quedar comprometido.

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Tags: Contratos electrónicosJurídicos de Primera
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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