La propuesta legislativa, surgida como respuesta a los padecimientos de mucha gente, de condición humilde en ocasión del cobro de planes sociales o jubilaciones en un banco estatal, de la capital correntina, presenta la particularidad de que se aplicaría también a la atención en los comercios; es decir que, en la defensa del trato digno al ser humano, no distingue entre lo privado y lo público. Es probable que una ley con multas y apercibimientos no sea el camino adecuado, pero la iniciativa cumple un rol positivo -sin dudas- al definir como "trato indigno" a ciertas actitudes abusivas respecto a los clientes o usuarios que también se ven en esta provincia- y en colocar así en la agenda oficial la necesidad de rescatar los valores humanos en la convivencia social. La importancia de la ley, en rigor, va más allá del caso de las colas de usuarios a la intemperie, ya que la actitud del legislador sirve, al codificar como "trato indigno" a estas prácticas, para reafirmar, desde el nivel conceptual, la escasa atención que se presta a los derechos humanos del ciudadano común y corriente, aunque sea en su fase de consumidor, cliente, o usuario. El concepto de trato indigno, incorporado a la legislación, señala los vacíos y contradicciones de ésta en el campo de la defensa del consumidor y el usuario, por ejemplo cuando, como sucede con el transporte urbano en Misiones, en teoría se respetan derechos que en la práctica se avasallan y se conculcan. Y así la ley, flexible ante el interés del poderoso, pero prepotente frente al débil, pierde la dignidad que es su razón de ser.
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