El Instituto también señala que durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo las actividades de cosecha y secanza se encuentran limitadas, ya que los secaderos que pretenden realizar estas tareas deberán solicitar la autorización correspondiente, con una anticipación mínima de diez días hábiles.Todos aquellos secaderos que procesen materia prima durante octubre y noviembre, o que no soliciten la autorización para el periodo diciembre – marzo "serán sancionados con la clausura, sin perjuicio de ser pasibles de otras sanciones conjuntas previstas en la Ley 25.564".La mencionada resolución comenzó a instrumentarse con el objetivo de formalizar una situación que habitualmente se manifestaba durante los meses de octubre y noviembre.Históricamente durante este lapso el volumen de cosecha es mínimo, debido a que coincide con el ciclo natural de brotación de la planta de "Ilex paraguariensis".
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