A través de la resolución general 29/2015, del 28 de octubre pasado, la Dirección General de Rentas de Misiones amplió la base de contribuyentes que actúan como agentes de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos, modificando los regímenes establecidos por las resoluciones 3/93 y la 12/93, y generalizando para aquellos que poseen ingresos superiores a los 50 millones de pesos anuales.La resolución 3/93 establece un régimen de retención (en caso de pago) y de percepción (cuando se hace facturación) en general y en tanto Rentas designe, por distintos motivos, al contribuyente que será agente de recaudación provincial.Posteriormente la resolución 12/93 establece un régimen de percepción para las ventas mayoristas para todos los contribuyentes que realicen determinadas actividades.Además, el año pasado se dispuso la resolución 1/2014 que estableció que todos los sujetos de interés fiscal designados por la DGR que hayan facturado más de 50 millones, entre todas las ventas y en todas las jurisdicciones, actuarán como agentes de retención.Las modificacionesAhora aparece la resolución 29/2015 que indica dos modificaciones: primero que las empresas designadas por la DGR y aquellas que hayan facturado más de 50 millones, entre todas las ventas y en todas las jurisdicciones, actuarán como agentes de percepción por las ventas, locaciones y prestaciones.Además se suprime la condición de ser previamente designado por parte de la DGR, debiendo inscribirse aquel que cumple los requisitos a partir del mes de noviembre de este año o en su defecto hasta el 31 de enero de 2016.Según se trate de actividades que no se encontraban incluidas en el artículo 2 de la RG 12/93.Deben cumplir con las siguientes condiciones: ser sujetos domiciliados en Misiones, que las locaciones o prestaciones se realicen en Misiones, que los bienes tengan como destino Misiones.Por otra parte, se amplía el número de actividades alcanzadas en la resolución 12/93 y también se deben dar los siguientes requisitos: ser sujetos que desarrollen actividad en la jurisdicción provincial, que el destino de las ventas sea Misiones y que se trate de locaciones o prestaciones realizadas dentro de Misiones. En caso que los contribuyentes resulten alcanzados por las disposiciones de la norma que los obliga a inscribirse hasta el último día de este mes. Se amplía la baseLa resolución 12/93 incorporó a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista de bienes y productos, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.).Comprendía a las siguientes actividades: productos alimenticios en general, bebidas, productos de limpieza, gas envasado, materiales de construcción en general, alimentos balanceados y otros productos veterinarios, repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general, venta de gas a granel, venta al por mayor de equipos informáticos, venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad.Sin embargo, con la modificación que introduce la resolución general 29 de este año, se elimina la condición de “mayorista” en algunos casos y se agregan las siguientes actividades: venta de equipos informáticos y equipos de comunicaciones electrónicas de escribir y calcular (incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calculadoras electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc). En las ventas de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad (incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistema de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.), venta de combustibles líquidos, lubricantes y refrigerantes, distribución y venta de energía eléctrica y provisión de agua potable. En los casos de venta de productos cosméticos, de tocador, de perfumería y de higiene personal, construcciones y prestaciones de locación de obra sobre inmueble”.Con esta reforma, la DGR mantiene la vigencia de dos regímenes que se implementaron hace 22 años, abarcativo de contribuyentes de alto interés fiscal para que actúen como agentes de percepción desde su notificación (artículo 1° de la RG 3/93) y de las actividades detalladas en el artículo 2 de la RG 12/93.
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