Motivada por la lectura de la interesante columna editorial de ese periódico PRIMERA EDICIÓN (<a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/207432/provinciano-misionero.html">14 de noviembre de 2015, página 8</a>), me pareció adecuado aportar una reflexión desde mi oficio de historiadora respecto de la instauración del Día del Provinciano Misionero, en memoria de la sanción de la primera Constitución de Misiones, el 17 de noviembre de 1954. En este punto cabe recordar que ese día se celebra el Día de la Militancia Peronista en memoria del histórico 17 de noviembre de 1972, cuando tras casi 18 años de exilio volvió al país el general Juan Domingo Perón. Volviendo a nuestras cartas magnas una primera cuestión a destacar es que tanto la primera Constitución como la que nos rige actualmente, tienen un pecado original: ambas nacieron con el signo de la exclusión. La Constitución de 1954Cuando se concreta la provincialización de Misiones, ya estaba consagrado el voto universal, secreto y obligatorio y la ciudadanía también se había extendido a las mujeres (1947), haciendo realidad el carácter universal de ese derecho. La misma Ley que declara “provincia” al Territorio Nacional de Misiones dispone en su artículo tercero la convocatoria a la Convención Constituyente.La elección de los convencionales constituyentes que tendrían a su cargo la redacción de la primera Constitución provincial, se realizó el 25 de abril de 1954. El sistema electoral aplicado fue el de circunscripciones y voto uninominal. La provincia se dividió en quince circunscripciones. Ese sistema electoral aplicado le permitió al peronismo ocupar la totalidad de los cargos en disputa. El Partido Radical, a pesar de obtener el 23 % de los votos, no tuvo representantes. En consecuencia, la redacción de la Constitución estuvo a cargo de quince convencionales, todos del Partido Peronista. La Convención Constituyente se instaló en la sede del Centro Agrario Yerbatero Argentino y comenzó a funcionar el 8 de noviembre de 1954, presidida por la Sra. María Elvira Baldi de Luján. Sobre la base de un anteproyecto elaborado por el Dr. Leopoldo López Forastier y, luego de seis sesiones de trabajo, se sancionó la Primera Constitución de la Provincia. Era el 17 de noviembre de 1954. Golpe de 1955 y nueva Constitución en 1958El 16 de septiembre de 1955 un golpe militar, conocido como “Revolución Libertadora”, derrocó al presidente Perón; derogó la Constitución Nacional de 1949, las Constituciones provinciales sancionadas en la misma época, incluida la de Misiones, y proscribió al Partido Peronista.Dos años más tarde, el 28 de julio de 1957, se eligieron a los convencionales que tendrían a su cargo la redacción de una nueva Constitución. La misma contó con veinticuatro miembros, que representaban a cinco partidos políticos. El Partido Peronista había sido proscripto, fue el gran ausente y se repitió el signo de la exclusión. Asimismo, el retiro de los representantes de la UCRI, apenas iniciada las deliberaciones, redujo drásticamente el número de convencionales y agregó más dudas a la legitimidad política de este órgano legislativo. En estas condiciones, el 21 de abril de 1958 quedó sancionada la nueva Constitución de la Provincia de Misiones. Paradójicamente, los convencionales decidieron la incorporación de recaudos explícitos para asegurar un sistema democrático que respetara a las minorías y –restringiendo la facultad de los legisladores- intervienen de manera directa y explícita en la regulación del régimen electoral. Este es el origen del artículo 48º de la Constitución que rige desde 1958 hasta el presente y que en su inciso 5 establece: “El sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total”. La voluntad constituyente buscaba evitar que el derecho de representación de las minorías quedara sometida al aventurerismo de un partido político con un éxito electoral coyuntural.Mayoría, minoría, pluralismo, consenso y disensoPor lo expuesto, en los documentos fundacionales de Misiones estuvo ausente el consenso social. En este sentido, cabe plantear una duda respecto de si ambas normas, que ya sea por la aplicación de un sistema electoral que excluyó la representación de las minorías o por la proscripción del Partido que representaba a las mayorías, pueden ser calificadas como “democráticas”.Nuestra duda parte del principio que sostiene que la actividad política en los estados democráticos se configura en torno a los conceptos de mayoría, minoría, pluralismo, consenso y disenso, que constituyen los ejes y el sustento de las prácticas de gobernantes y gobernados. Si bien la democracia es definida como “gobierno del pueblo” y ello hace alusión a la regla de mayoría, ésta no significa poder absoluto, porque como afirma Sartori: “…el principio activo de la democracia es el principio de la mayoría limitada (restringida)”. Más precisamente, en un Estado democrático no resulta suficiente que las mayorías decidan, se hace imprescindible el reconocimiento de un principio que involucre a los menos.No es una cuestión menor en las democraciasEl lugar de las minorías no es una cuestión menor en las democracias. La historia reciente de nuestro país da cuenta de las consecuencias del pensamiento único y de la construcción de los disidentes como un otro del que puede prescindirse. La hegemonía política es un camino de riesgo para configurar una sociedad democrática; por lo tanto, es nuestra obligación defender la existencia y el respeto a las minorías. En la editorial que nos motivó esta reflexión, se afirma: “Tarde o temprano, si no se quiere que la legislación sea letra muerta, le tocará a la sociedad en su conjunto hacer suyo el desafío de reflexionar sobre la herencia del pasado histórico. Y de esa manera desentrañar el significado, todavía enigmático para la mayoría, del Día del Provinciano Misionero”. Nosotros queremos sumarnos, afirmando la necesidad de retomar el debate pendiente y formulando algunos interrogantes: ¿será que el silencio sobre esa marca de origen de nuestras Constituciones, es parte de los muchos silencios sobre los que se ha construido el mito de una sociedad plural, sin conflictos étnicos y sin otros excluidos? ¿Habrá que buscar en estas actas de nacimientos, el habitus político de desconocer a las minorías que persiste en el presente?Dejamos planteada esta cuestión cuya discusión requiere avanzar en un campo que hasta el presente parece estar interdicto. Debemos hacerlo con responsabilidad ciudadana, y también en defensa propia. Para evitar que en el futuro terminemos instaurando el “Dí
a del Súbdito Misionero”.Ver: •Martin, María Elena- Urquiza, Yolanda: “El lugar de las minorías en las democracias: un análisis a partir del caso de Misiones. Miríada, año 4, Nº 7. Investigación en Ciencias Sociales. Buenos Aires. Universidad del Salvador 2011.•Sartori, Giovanni (1988). Teoría de la democracia. Tomo 1: El debate contemporáneo. Madrid, Alianza Editorial.•Urquiza, Yolanda – Álvarez, Norma: Misiones entre la provincialización y la dictadura (1953-1976). EDUNaM. Posadas, Misiones 2010.
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