La Resolución Senasa 562/2015 incorporó al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el decreto 4238/68, el Capítulo 33, sobre los productos provenientes de la Agricultura Familiar.La agricultura familiar se ha constituido en un sector productivo de predominancia en todo el país y la elaboración de alimentos de origen animal y vegetal provenientes de esta actividad requieren la debida intervención del Estado para salvaguardar la salud pública a través de sistemas de control de alimentos.Los productores y organizaciones de la agricultura familiar deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf/Renoaf) del Ministerio de Agricultura, para poder acceder a los requisitos. El Senasa establecerá requisitos higiénico sanitarios, tecnologías y modelos apropiados para el sector que garanticen el cumplimiento de aspectos higiénico sanitarios en la elaboración e industrialización de productos y subproductos de origen animal para obtener alimentos inocuos.Los establecimientos dedicados a este tipo de actividad deberán estar habilitados por el municipio o la provincia correspondiente y se invitará a estas jurisdicciones para que adopten e incorporen a sus propias normativas los requisitos higiénico-sanitarios básicos constructivos y de funcionamiento que al efecto se establezcan.Los productos, subproductos y derivados de origen animal provenientes de establecimientos de la agricultura familiar podrán realizar tráfico federal cuando cumplan con las condiciones especificadas para tal fin.
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