La situación del ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones, Sergio César Santiago, se complica cada vez más a la par que se conocen las innumerables normativas que habría contrariado al cobrar mensualmente montos de entre 30 y 45 mil pesos en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) durante los últimos cuatro años.Se conoció que el magistrado tenía el deber de informar a sus pares del STJ sobre su supuesta función como “docente e investigador” en el equipo jurídico de la EBY entre 2012 y 2015, y no lo hizo, de allí que se explique el porqué el presidente del cuerpo, Froilán Zarza, tuvo que pedir a la propia EBY que informe si el vínculo laboral realmente existía, hecho que la entidad confirmó oficialmente remitiendo copias de los contratos laborales que unían a Santiago con el exdirector ejecutivo, Oscar Thomas. Además de no haber comunicado formalmente al STJ sobre su doble estándar de máxima autoridad judicial de la provincia y contratado de la EBY, Santiago debió contar con la expresa autorización del resto de los ministros para la comisión de esa tarea rentada, ya que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Reglamento interno, prohíben taxativamente que los magistrados realicen cualquier actividad lucrativa sin autorización del cuerpo. Todavía el STJ mantiene un incómodo silencio en torno a estas cuestiones de una gravedad institucional inédita y de fundamental importancia para el futuro del ministro y su continuidad en el cargo, ya que todo indica deberá enfrentar un Juicio Político por la incompatibilidad en la que habría incurrido. Lo que dicen las normasPara asegurar la independencia de los jueces, la Constitución Provincial les veda la posibilidad de ejercer otros cargos en simultáneo o de trabajar en otros lugares en forma paralela al ejercicio de la magistratura. Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley IV – Nº 15) señala que “es incompatible la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos o privados rentados, electivos o “ad honórem” excepto con el cumplimiento de comisiones especiales de estudio o de otra naturaleza o la docente”. También agrega la ley que “es incompatible el ejercicio de cargo de funcionario o empleado con la tramitación de asuntos judiciales de terceros y la participación o empleo en estudios de abogados, procuradores y escribanos”.El Reglamento, por su parte, señala que esas comisiones especiales de docencia e investigación deben estar autorizadas por el cuerpo, y que los magistrados tienen prohibido “gestionar asuntos de terceros, ni ejercer el comercio o actividad lucrativa alguna sin autorización de la autoridad de Superintendencia”. Tampoco pueden desempeñar ningún empleo público o privado, con las excepciones previstas en el Art. 20 de la Ley IV- Nº 15, aún con carácter interino, “sin autorización de la autoridad de Superintendencia”, aclarando que se entiende por “cargo privado” toda actividad retribuida dependiente de terceros “exceptuándose los cargos docentes y las comisiones de estudios, siempre que no mediare incompatibilidad horaria”.Le pidieron la renuncia y no se fueConvencidos de que la incompatibilidad existió, el pasado martes los miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Abogados le pidieron por escrito la renuncia a Santiago, pero hasta la fecha el cuestionado ministro no hizo pública su voluntad de alejarse del cargo. La institución que nuclea a más de 2.500 abogados misioneros anticipó que pedirá informes a los organismos involucrados (el STJ y la EBY) para verificar todas las sospechas en torno a la “antiética y moralmente reprochable” actitud de Santiago. Hasta la fecha se desconoce si realmente avanzaron en estos requerimientos para sustentar el eventual pedido de juicio político que deberán impulsar por pedido y exigencia de los letrados misioneros. Los miembros de la Comisión Directiva señalaron públicamente que el ministro “fue contratado para una prestación de servicios, no siendo la tarea asignada de docencia, como tampoco su contratante es una persona jurídica destinada a la enseñanza pública o privada”, por lo que “existe, a criterio de nuestra institución, una transgresión a la expresa prohibición legal”. “Tal conducta constituye una falta ética que afecta la investidura”, finalizaron. Oficina Anticorrupción lo apercibió por su vínculo con la EBYEn 2010, cuando ya era ministro del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, la Oficina Anticorrupción -una agencia especial que depende del Ministerio de Justicia y que investiga casos sospechados de corrupción- había apercibido a Sergio César Santiago para evitar posibles vínculos indebidos con la Entidad Binacional Yacyretá.Mediante la Resolución Nº 141/2010 le advirtió que debía abstenerse de tener vinculaciones (presentarse a las licitaciones) con la EBY ya que ello podría representar un “conflicto de intereses”.En ese momento Santiago era asesor jurídico de la Entidad, cargo que tuvo hasta 2009 cuando asumió como ministro de la Corte misionera. A finales de 2006 creó una empresa consultora con los hermanos Oscar y Miguel Thomas con la intención de hacer negocios de asesoría y construcción. Ante las sospechas de que podría sacar ventajas desde su cargo, fue denunciado en la Oficina Anticorrupción y recibió la advertencia de ese organismo para que no participe en ninguna licitación ni tenga otro tipo de vinculaciones.Luego de ese apercibimiento y, más aún, después de asumir en la Corte misionera, Santiago tenía que haber cortado sus relaciones con Yacyretá ya que es incompatible para los jueces tener otro sueldo de un ente público o privado porque ello puede poner en riesgo su imparcialidad a la hora de dictar algún fallo.Evidentemente, el cuestionado ministro no le dio importancia al apercibimiento y mantuvo su vinculación contractual con la Entidad Yacyretá, ya que volvió a ser contratado entre los años 2012 y 2015, con un sueldo de 30 mil pesos primero y 45 mil pesos mensuales después.Esa contratación no la obtuvo por concurso ni tampoco ganó una licitación para prestar servicios, al contrario, habría sido facilitada por los estrechos vínculos que mantuvo con el expresidente de la Entidad, Oscar Thomas, ya que los dos ingresaron juntos a la conducción del organismo en el año 2003.El contrato pudo haberse mantenido en secreto, sin salir a la luz, pero con el cambio de Gobierno nacional, la EBY dejó de pertenecer a los lineamientos políticos del Frente Renovador y por lo tanto, primero hizo trascender y después informó que el ministro tenía un contrato, supuestamente para dar cátedras y formar al recurso humano que integra el cuerpo de asesores legales de la Entidad.El escándalo por el doble sueldo indebido provocó una fuerte reacción de un grupo de abogados los cuales ejercieron una fuerte presión para que el Colegio tome una postura al resp
ecto, situación que finalmente ocurrió el miércoles cuando, en una reunión convocada por la Comisión Directiva, se decidió pedir la renuncia del magistrado por haber incurrido en “una falta ética que afecta la investidura y el decoro que debe ostentar un magistrado”.En una solicitada a la opinión pública, el Colegio de Abogados consideró que la contratación no tenía “la tarea asignada de docencia, como tampoco su contratante es una persona jurídica destinada a la enseñanza pública o privada”.Este aclaración fue en respuesta a la insólita explicación que dio Yacyretá diciendo que el contrato de Santiago era para hacer “docencia e investigación”. Algunos abogados creen que esta explicación fue para intentar salvar al ministro del pedido de juicio ya que la única excepción que puede tener un juez para cobrar otro sueldo es como docente, pero debería ser en una institución universitaria, cosa que la EBY dista mucho de serlo. Así como se presentan las cosas, la situación posiblemente derive en un pedido de juicio político a la Cámara de Representantes, donde deberá expedirse la mayoría oficialista.“Estrategia y Acción”El 10 de noviembre de 2006, siendo asesor legal de la Entidad Binacional Yacyretá, Sergio César Santiago creó una empresa denominada “Estrategia y Acción” en sociedad con el presidente de la Entidad, Oscar Thomas.Entre las actividades que conforman el objeto de la sospechada consultora se encuentran los siguientes: construcción y asesoramiento de obras de todo tipo, obras viales, eléctricas, usinas, puentes, dragados, servicios de asesoramiento de consultoría en general, en especial confección de pliegos de licitación o compras”.La maniobra fue denunciada por la oposición ante la Oficina Anticorrupción, ante la sospechaba de que los funcionarios podrían utilizar su cargo e influencia para orientar los negocios y las licitaciones hacia la empresa propia. La Oficina que investiga casos sospechados de corrupción analizó detalladamente el caso y se tomó tres años para emitir un dictamen, que fue firmado por el fiscal administrativo, Julio Vitobello, y que en uno de sus párrafos menciona el artículo 264 inciso 4 de la ley 19.550 que establece que no pueden ser directores ni gerentes de sociedades anónimas “los funcionarios públicos de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones”.En su descargo, Thomas y Santiago respondieron que la denuncia se inspiraba en motivaciones de especulación política y que “lo vinculado a incompatibilidades y conflictos de intereses no puede manejarse en el campo de lo conjetural o potencial sino que impone la verificación concreta”.Finalmente, la Oficina Anticorrupción resolvió que “no han incurrido en un conflicto de intereses” pero le advierte a Santiago y Thomas que “deberán abstenerse de actuar directa o indirectamente en cualquier asunto que vincule a Estrategia y Acción con Yacyretá” y que también se recomendó a Yacyretá “abstenerse de contratar directa o indirectamente los servicios de Estrategia y Acción a fin de prevenir un conflicto de intereses”.Por último le advierte a Thomas y Santiago que “tengan especial cuidado a fin de que la información a la cual tienen acceso en virtud de su cargo, no sea pasible de ser utilizada en pos de un interés privado”.Un currículum “incompleto”Según consigna el Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires Reflejar, el currículum del ministro del STJ Sergio César Santiago es amplio, pero no incluye el antecedente de “docencia e investigación” que dice haber realizado en la EBY entre 2012 y 2015. Según esta seria entidad, el único antecedente de Santiago en la docencia se dio entre los años 1986/ 1989, cuando fue “profesor titular simple de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam), mientras que no hace referencia ninguna a que haya dictado “cursos, seminarios o talleres” en la EBY y a los miembros del Departamento Jurídico de la entidad, según la tarea que tenía asignada en el contrato de 45 mil pesos mensuales que lo vinculó laboralmente a la binacional hasta mediados de 2015. El currículum vitae del ministro también incluye su función como “asesor jurídico Argentino de la Entidad Binacional Yacyretá desde 1 de julio de 2003” pero no informa sobre la fecha de finalización de ese vínculo laboral. Lo mismo que cuando detalla que fue director del Proceso Arbitral por la Entidad Binacional Yacyretá caso N° 1184/ KGA/ CCO “desde Abril de 2.009”, sin fecha de finalización.
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