Los jueces integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Mariano Hernán Borinsky, rechazaron las apelaciones interpuestas por el prefecto Jorge Antonio Lezcano y Hugo Alberto Alfonso, y ratificaron las condenadas a cuatro años y tres años y seis meses de prisión, respectivamente, por “homicidio culposo de resultado múltiple”, en la muerte de los ocho competidores del tradicional cruce Pacu Cuá-Posadas.El fallo conocido durante las últimas horas, fue emitido el martes 5 de abril, y se produjo casi un año y cuatro meses después de la condena del Tribunal Federal Oral en lo Criminal de Posadas.De esta manera, tanto Lezcano -oficial responsable de la seguridad del río Paraná el 16 de enero de 2010- como “Tyson” Alfonso -organizador de la competencia de aguas abiertas- les quedará un escalón más de apelaciones, la Corte Suprema de Justicia, que podrá rechazar “in limine” el recurso o analizarlo y definir si las condenas serán cumplidas en prisión efectiva, entre las alternativas.Los camaristas emitieron un fallo de 50 fojas al que accedió PRIMERA EDICIÓN, en el que analizaron la sentencia anunciada el 19 de diciembre de 2014, cuando los jueces federales Norma Lampugnani, Mario Hachiro Doi y Lucrecia Badaró, hallaron culpables a Lezcano y Alfonso por “homicidio culposo agravado”, previsto y reprimido en el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de Luis Saide, Víctor Sessa, Fernando Sole Mases, Sebastián Ruzecki, Nicolás Levequi, Eugenio León Seró, Manuel Leiva y Mauro Bacigalupi.Fueron coincidentes y destacaron que durante el debate la totalidad de los testigos examinados, más de 40, “aseveraron no haber sido advertidos de la presencia de las barcazas en la cancha de nado, ni fueron avisados del efecto de succión -o aumento de la corriente que ineluctablemente los llevaría al fondo, por debajo de esas moles de acero, con resultado incierto- como para que pudieran tomar las precauciones del caso, nadar con suficiente distancia para no ser arrastrados por esa corriente sobredimensionada, que condujo al final trágico por todos conocido”.“Las ocho muertes consiguientes, no debían haber acaecido si cada uno de ellos (por Alfonso y Lezcano) ponía la diligencia y prudencia necesarias que las circunstancias imponían”, remarcó la Cámara. En el caso del prefecturiano apuntaron: “Como funcionario público a cargo de la Prefectura Posadas, tuvo siempre el dominio del hecho, y no es cierto que no lo tuviera -como arguyó la defensa- ‘por haberse largado la carrera en aguas paraguayas’. La carrera fue organizada en territorio argentino y autorizada por la autoridad argentina”.En cuanto a la responsabilidad de Alfonso, destacaron “las falencias administrativas de la institución que presidía, el Tribunal puso en evidencia determinados aspectos que a su juicio demostraban un actuar imprudente”. Para fundamentar el grado de improvisación con que se manejó Alfonso señalaron que “no había suficientes piraguas, no eran suficientes los chalecos e incluso algunos remeros no sabían remar”. “Alfonso tenía también el señorío del hecho, la facultad de suspender la competencia, si hubiera atendido los consejos de Pedro González (testigo en el juicio), que le insistía que eran necesarios más guardavidas, más lanchas de apoyo, además de los árbitros, jueces” y que esta situación hizo que González, el día anterior a la competencia le remitiera su renuncia a la carrera”. Para la Cámara quedó en claro que “si Alfonso fue el organizador de la carrera y Lezcano la autoridad de control, le correspondía a los nombrados adoptar todas las medidas de seguridad necesarias (…) Es por ello que aún cuando el desgraciado final tuvo lugar en aguas jurisdiccionales paraguayas, esta circunstancia no impide verificar si los nombrados cumplieron con su deber de velar por las condiciones de seguridad del evento, esa obligación surgía de la asunción voluntaria de la organización y respectiva fiscalización de la carrera”.Pero el órgano judicial también sostuvo que: “Al momento de organizar la competencia, ni Alfonso ni Lezcano adoptaron ningún tipo de medida tendiente a delimitar el recorrido de nado como así tampoco aquellas necesarias para evitar que existieran objetos u obstáculos (barcazas) a lo largo del trayecto que pudieran interferir en la actividad de los nadadores”. “Lezcano, el día de la largada, se limitó a permanecer en su despacho, sin cerciorarse de las condiciones”. Para la cámara, “la negligencia e imprudencia” de ambos condenados se resume en que “Alfonso dio la orden de largada, lo que llevó a que algunos de los nadadores quedaran expuestos a las contingencias del río y sus obstáculos sin protección alguna; y en ese momento, además, Lezcano ni siquiera se había tomado el trabajo de estar en el lugar del hecho monitoreando la largada de una carrera que sin su previa intervención jamás se hubiera podido realizar por ser la autoridad de control”.Versión “temeraria”Entre la contundencia del fallo de los jueces Riggi, Catucci y Borinsky, se destaca que Héctor “Tyson” Alfonso y Jorge Antonio Lezcano no pueden verse beneficiados por la esgrimida “autopuesta” en peligro de los nadadores -que denunció Juan Carlos Maggi, defensor del prefecto- al sostener que varias personas eligieron una ruta alternativa tomando el camino hacia las barcazas y hallaron la muerte. “No surge un solo dato objetivo que permita sostener, siquiera mínimamente, que esa haya sido la voluntad de los nadadores perjudicados, como temerariamente se afirma en el recurso casatorio”, concluyó la Cámara Federal.
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