Simbólicamente, en vísperas de la celebración del Día del Periodista, en los principales medios del país se comenta el polémico contenido del Artículo 85, incluido en la ley de blanqueo de capitales enviada al Congreso por el Ejecutivo nacional, en el que se imponen severas penas a la difusión de información sobre quienes se acojan a esa operatoria.La difusión de los actos de Gobierno, que el propio Ejecutivo nacional reconoció como un derecho al sancionar una ley de acceso a la información pública, es un componente sustancial de las libertades que definen al sistema republicano de gobierno y a las democracias modernas, en las que la prensa cumple un rol de mediación entre la ciudadanía y el poder político. Siendo esto así, es llamativo que se busque aprobar por el Poder Legislativo un proyecto de ley que intenta aplicar fuertes y arbitrarias penas a la difusión de información, tanto al periodista como a cualquier persona o entidad; reinstalando, curiosamente en relación a información de interés público; la vigencia de los llamados delitos de opinión, eliminados del Código Penal. Más allá de la desafortunada circunstancia de que esta polémica normativa coincida con el Día del Periodista que se celebra hoy, la pena de tres años de cárcel para el periodista que difunda datos sobre el blanqueo y el desproporcionado monto de la multa prevista -similar a la suma blanqueada que se divulgue- descubren un claro proceder autoritario. La razonable preservación del secreto en que se deben mantener algunos datos de estas operaciones parece, en este caso particular, haber sido sobrepasada en un intento que bien se puede calificar de censura.El reconocido especialista Martín Becerra, cuestionó severamente el artículo, que “penaliza y convierte en un crimen penal la divulgación de información, algo que pensábamos que en la Argentina que estaba desterrado”. “Divulgar información ya no es un delito catalogado en el Código Penal y eso constituye un avance democrático elemental”, completó el catedrático.
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