Así lo dispuso la resolución 114 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que discontinúa la suscripción a la edición en papel.En los considerandos de la resolución, se menciona que "en la actualidad, el servicio de publicación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la República Argentina que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial a través de su página web, resulta eficiente e inmediato".En consecuencia, el acceso a la publicación de las cuatro secciones del Boletín Oficial y sus bases de datos en su sitio web (www.boletinoficial.gob.ar), reviste la condición de libre y gratuita.Según el artículo quinto del Código Civil y Comercial, la publicación de las leyes es un paso necesario para su obligatoriedad.El 7 de junio de 1810 se publicó el primer número de La Gazeta de Buenos Ayres que hizo las veces de boletín oficial, según lo había decidido la Primera Junta el 2 de junio de dicho año. El 12 de septiembre de 1821 La Gazeta dio paso al Registro Oficial mediante un decreto firmado por el entonces presidente Bernardino Rivadavia; aunque inicialmente sólo tenía alcance sobre la Provincia de Buenos Aires, obtuvo la jurisdicción nacional al año siguiente.Posteriormente, sufrió varios cambios:30/09/1870: mediante Ley n° 438 se crea el Boletín Oficial de la Nación, sin derogar el decreto de Rivadavia.1874: Mediante Ley N° 697 se deroga la anterior, autorizando al Ejecutivo a publicarlo como le resulte más conveniente.02/05/1893: Mediante decreto (amparándose en la anterior ley) del entonces presidente Luis Sáenz Peña, decreta la publicación diaria del Boletín Oficial de la República Argentina; el 1 de junio de ese año se inicia su publicación.Recién el 14/01/1947 se fusiona el registro creado por Rivadavia con el boletín oficial de Saenz Peña, manteniendo la denominación de este último.El Boletín Oficial, de igual manera que los diarios de publicaciones y anuncios legales del resto del mundo, tiene por función esencial la publicidad de los actos contenidos en él. Como consecuencia, desde el punto de vista de la legislación de protección de datos personales, el Boletín Oficial es una de las fuentes de acceso público irrestricto contempladas por el artículo 5 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Se encuentra ampliamente reconocido asimismo que la información publicada en el Boletín Oficial no está sujeta a derechos de autor o copyright. De hecho, gran parte de esta información es procesada y reutilizada por distinto tipo de instituciones y empresas, como por ejemplo para la elaboración de compilaciones de legislación, informes comerciales, directorios de licitaciones, etcétera.Télam
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