El Sindicato de Educadores Misioneros Alfredo Bravo (Semab) interpuso una Acción de Amparo contra el Consejo General de Educación por “lesionar derechos de la asociación sindical, intentando de manera discriminatoria manejar el funcionamiento de este sindicato, negando la licencia gremial a su comisión directiva, que por ley corresponde y otorgando a otras organizaciones en idénticas condiciones”, según explicaron desde la agrupación.La presentación, que se llevó a cabo en el Juzgado Civil y Comercial 1, detalla que “el 8 de marzo pasado, el Sindicato de Educadores Misioneros Alfredo Bravo ingresó por mesa de entradas del Consejo General de Educación la solicitud de autorización del organismo para que los trabajadores electos miembros de la comisión directiva del sindicato gocen de la licencia en términos del artículo 32 del decreto provincial 542/83, en consonancia con la Ley 23.551 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, sin embargo el pasado 25 de julio fueron notificados de la resolución por la que se les niega el uso de este derecho.El texto subraya que “habiéndose constituido el sindicato, conformado su comisión directiva, aprobado su estatuto asociativo y cumplimentado los requisitos propicios para dar origen a su existencia, se presentó el 28 de diciembre de 2015 en mesa de entradas del Ministerio de Trabajo de la Nación, para generar la personería jurídica, así se confeccionó el expediente 1-218-119813/15”, con lo que da cuenta que se respetaron los tiempos que estipula la ley.En tanto, consideran que el Consejo General de Educación “con resoluciones como esta, practica asimetrías innecesarias con instituciones hermanas y que con esta decisión se impide directamente el funcionamiento del sindicato y cercena las facultades que el ordenamiento jurídico-positivo otorga a los sindicalistas para ejercitar activamente la función gremial en amparo de los derechos de los trabajadores nucleados”.Y llegan a la conclusión de que la “autoridad administrativa del trabajo carece de facultades discrecionales a la hora de disponer el registro en virtud de una previa solicitud de inscripción gremial, por lo que si esta está acompañada de todos los recaudos exigidos por ley, entonces la inscripción es inminente”. Y aseguran que “el Semab dio cabal cumplimiento a las formalidades solicitadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación a fines de proceder a la inscripción gremial, por lo que la concesión de la personería jurídica depende de los tiempos administrativos únicamente”. Por ello consideran que sus derechos están siendo avasallados.
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