Rosario obligará a un vecino que pague una multa ambiental por haber extraído sin permiso un centenario árbol. El incidente ocurrió en Oroño 46, frente al restaurante "El Ancho". El infractor cometió la falta el 9 de noviembre pasado, en pleno paro municipal, aprovechando la ausencia de inspectores. Ahora la Intendencia le exige que plante 800 ejemplares.Desde la Secretaría de Ambiente y Espacio Público se constató el hecho y se realizó un acta al comercio frentista. El infractor aprovechó la ausencia de inspectores y agentes de control debido al paro municipal del 9 y 10 de noviembre, para destrozar el ejemplar sin contar con un dictamen técnico del municipio que lo avale.Según la ordenanza vigente, las multas por infracciones se ajustan a cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares en el arbolado público, así como a talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación.El propietario del local ya registraba un acta por la poda indiscriminada de ese árbol en el mes de marzo. Ahora, por su extracción, recibió otra notificación y el Tribunal de Faltas determinará la sanción correspondiente.En relación a la posible compensación ambiental, el director de Parques y Paseos, Nicolás Cordero, consideró: "Sin contrariar las determinaciones del Tribunal de Faltas, vamos a exigir por las vías correspondientes una reparación del daño en el ambiente de parte del responsable del hecho"."Pretendemos solicitar —continuó— la entrega de unos 800 árboles, que es el número resultante de la fórmula de compensación utilizada en estos casos para valorar el daño causado".De concretarse el pedido, será la primera vez que la Municipalidad interviene ante un caso de esta naturaleza para exigir una compensación ambiental."Con estos árboles no recuperamos el ejemplar que tenía más de 100 años, pero es una forma de intentar mitigar el impacto ambiental. Estas prácticas indebidas perjudican a toda la comunidad y son un retroceso en nuestra relación con el ambiente", agregó Cordero.La solicitud del municipio se enmarca en la ley nacional general del ambiente que, ante casos de daño ambiental colectivo, "tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, el Estado nacional, provincial o municipal". La norma nacional establece que "la responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa".Fuente:La Capital
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