Carlos Sebastián Ruiz (30) y Diego?Ariel Cantallops Simonetto (29) no irán a prisión, al menos para cumplir condena. Pese a que en 2014 fueron sentenciados a cuatro años de cárcel de cumplimiento efectivo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó ayer aquel fallo y condenó a ambos a tres años en suspenso, período en el cual deberán realizar trabajos comunitarios en dos cárceles del Servicio Penitenciario Provincial.La medida, que se conoció ayer, impone además una serie de exigencias a los responsables de la muerte del estudiante Iván Andrés Mercol (22), el joven muerto a golpes a la salida de un boliche posadeño en marzo de 2006, entre las que se cuentan “abstenerse de concurrir a locales bailables” y evitar “el abuso de bebidas alcohólicas”, según pudo saber PRIMERA?EDICIÓN.Después de más de ocho años de espera, la muerte de Mercol tuvo sentencia el viernes 17 de octubre de 2014. En aquella oportunidad, el tribunal unipersonal conformado por el juez correccional César Jiménez condenó a cuatro años de prisión efectiva a los dos imputados por el delito de “homicidio en riña”, a cumplirse una vez que esa sentencia quedara firme. La defensa de los imputados apeló y ahora el STJ le dio, en parte, la razón a los abogados.El nuevo fallo del STJ establece una condena de tres años en suspenso para Ruiz, defendido por Hugo Zapana, y Cantallops, representado por José Luis Rey y Mónica Olivera.?Esto quiere decir que la pena se redujo en un año y que, además, no cumplirán la misma tras las rejas, siempre y cuando cumplan con las reglas de conducta que les impuso ahora la Justicia misionera.Son cuatro los puntos que los condenados deben cumplir. El primer requisito es el de fijar residencia ante el Juzgado de Ejecución y presentarse cada quince días en sede policial. El segundo reza que ambos deberán “abstenerse de concurrir a locales bailables, del uso de estupefacientes y el abuso de bebidas alcohólicas”. El tercer punto les exige acreditar ante el mencionado Juzgado de Ejecución, “de manera semestral, oficio, arte, industria o profesión que realiza”. Y el último, les exige labores comunitarias:?cuatro horas por semana “para realizar actividades acordes a su profesión de médico” en la Unidad Penal III de Eldorado para Ruiz; y la misma carga horario para Cantallops en la Unidad Penal VI de Miguel?Lanús, donde deberá realizar labores “acordes a sus capacidades”.La muerte de Mercol tuvo lugar en la madrugada del 19 de marzo de 2006 a la salida de un local nocturno de la avenida Corrientes de Posadas, y marcó un antes y un después en la sociedad capitalina.Al decir del fallo, Ruiz y Cantallops agredieron a golpes de puño a la víctima en un pasillo del complejo nocturno. Comenzó entonces una larga lucha por parte de la familia Mercol en busca de que la causa no prescriba y la Justicia establezca quiénes fueron los responsables. Sucedió en octubre de 2014, con la condena que ahora el STJ finalmente modificó.
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