La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la creación del Parque Provincial Río Iguazú, una ley sancionada por la Legislatura de Misiones en el año 2008 que establecía el dominio de esta provincia sobre el sector argentino del río, ubicado entre la ribera y el límite internacional, sin afectar el sector de tierra firme del Parque.En la causa “Administración de Parques Nacionales c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, casi diez años después, el máximo tribunal judicial del país favorece a la Administración de Parques Nacionales (APN) determinando que las aguas del río pertenecen y son de utilidad pública nacional, por ende, del Parque Nacional Iguazú.“No hay ninguna razón que autorice a convalidar la ley XVI N° 99 que crea el ‘Parque Provincial del Río Iguazú’ y a seguir el criterio de la Provincia en cuanto afirma que el ‘parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas”, señala uno de los párrafos del fallo del pasado 10 de agosto.“Mal puede sostener entonces el Estado provincial que el cauce del río Iguazú y sus Cataratas no integran en una unidad inescindible el nombrado establecimiento de utilidad nacional; e intentar mediante el dictado de las leyes XVI N° 99 Y 112, vaciar de contenido la totalidad integrativa del fin para el cual fue creado el Parque Nacional Iguazú”, agrega el documento de la Corte.Luego prosigue: “No puede, con solvencia técnica, jurídica e histórica argüirse que no ha sido precisamente el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú -esta maravilla de la naturaleza declarada por la UNESCO en 1984 que integra la lista del Patrimonio Mundial, una de las causas eficientes de la creación del Parque Nacional Iguazú”.“Al ser ello así, no puede la Provincia demandada arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por tanto, desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites”, detalla.“En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución Nacional establece y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional único órgano de la Constitución habilitado al efecto”, continúa.La Corte añade: “Debe rechazarse el planteo del Estado provincial fundado en el artículo’ 124 de la Constitución Nacional que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Al efecto se debe precisar, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, que el citado precepto no puede ser interpretado con una amplitud tal que implique negar el derecho real de dominio de quienes tienen el carácter de titulares de bienes inmuebles al tiempo de sancionarse la reforma del año 1994, ni tampoco para incidir en los límites de un establecimiento de utilidad nacional, fijados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esa reforma (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional)”.En consecuencia, de los fundamentos expuestos en el fallo y de lo expresado en los considerandos la Corte concluye que “el Parque Nacional Iguazú -con los límites establecidos en el decreto 100.133- originalmente perteneció al Estado Nacional (…) y no lo traspasó a la Provincia de Misiones al momento de su creación en 1953”.La disputa entre Misiones y la APN tenía un trasfondo económico ya que aguas abajo de las cataratas se genera una innumerable cantidad de negocios relacionados al turismo y otros rubros.
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