Se aprobó el Nuevo Código Civil y surgieron situaciones que obligaron a emitir instructivos. Desde padre o madre ausente a hijos de matrimonios igualitarios.
La vigencia desde agosto de 2015 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación obligó a los Registros de las Personas de todo el país a actualizar el registro de los recién nacidos. En Misiones, la primera disposición que reglamentó estas actuaciones fue la 1583/15. Con el paso del tiempo y en base a la experiencia práctica debió emitirse una nueva disposición para contemplar casos especiales.
El 7 de diciembre último, a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Gobierno publicó la Disposición 2160/17, se agregó un instructivo de procedimiento que contempla distintas situaciones para la correcta aplicación de la ley.
Según indicó a PRIMERA EDICIÓN la titular del Registro Provincial de las Personas, Virginia Soto, se tiene en cuenta los pasos que se deben cumplir en el proceso de registro de nacimientos. En él están contemplados los nacidos dentro de un matrimonio como así también el de los padres que no están casados.
Entre los casos especiales mencionó la cuestión de los apellidos, dado que actual Código Civil prevé el uso indistinto del apellido materno como paterno. A partir de ahora los padres pueden decidir si el chico lleva el apellido materno o paterno. En el caso que se presente una madre sola para la inscripción del hijo, necesitamos el acuerdo del padre. En ese caso debe presentarse el progenitor y afirmar que entre ambos decidieron ponerle un determinado apellido, dijo Soto.
Hijos de matrimonio
Siempre que se trate del primer hijo y si alguno de los progenitores no pudiera estar presente al momento de la inscripción por distintas razones que no sean de salud, se le requerirá el Documento Nacional de Identidad de ambos, Libreta de Matrimonio, manifestación firmada por el progenitor que no concurre en relación al acuerdo alcanzado sobre el apellido o composición de los apellidos que llevará el hijo, más el certificado médico de nacimiento del recién nacido.
Cuando uno de los progenitores no puede presentarse (por situación grave de salud) ni manifestar por escrito respecto al acuerdo de apellido o composición de apellido, el hijo llevará el apellido o composición de apellido que decida el progenitor que se haya presentado a la inscripción. Esto sin perjuicio a que el progenitor ausente pueda luego ratificar lo decidido por su cónyuge o, si tuviera un solo apellido, solicitar la adición de su apellido por vía administrativa.
Si la madre del primer hijo hubiera fallecido antes de la inscripción de nacimiento, podrá llevar el apellido o composición de apellido que decida el padre.
Hijos extramatrimoniales
En este caso, Soto puntualizó que se solicita la comparencia de las dos partes. Pero, si viene la mamá sola, se inscribe al chico con su apellido si así ella lo prefiere. Ahora bien, cuando a posteriori viene el papá a reconocerlo, nosotros le informamos que no puede modificarse la situación y llevar su apellido, si no existió un acuerdo previo con la madre. En ese caso va mantener el apellido materno, y éste, por lo que dice el artículo 64 del Código Civil, una vez que el niño tenga filiación materna, por más que luego venga el papá, no podrá ser cambiado nunca del acta de nacimiento.
Madre ausente: la disposición establece que siempre que se trate del primer hijo de una pareja y que las razones sean exclusivamente por cuestiones de salud de la madre (acreditada con certificado médico) y, compareciendo el padre ante el Registro… el oficial público deberá informarle que se inscribirá al hijo tomando en cuenta las dos filiaciones aunque, el niño llevará indefectiblemente el apellido materno. Todo ello sin perjuicio a que cuando la madre que estuvo ausente se encuentre en condiciones óptimas de salud, pueda concurrir junto al padre a ratificar ante el Registro Provincial de las Personas, para acordar el orden de la composición de apellido que llevará el hijo de ambos ya inscripto.
Si la madre del primer hijo hubiera fallecido antes de la inscripción de nacimiento y sea el supuesto padre el que concurra al Registro Provincial, la inscripción se realizará teniendo en cuenta las dos filiaciones, aunque el hijo llevará indefectiblemente el apellido materno.
La partida de defunción de la madre deberá ser archivada junto a toda la documentación de inscripción de nacimiento. Posteriormente, el padre puede concurrir a la Justicia para reclamar el apellido paterno para su hijo, o en su defecto la composición de los dos apellidos.
En el caso de niños de madres solteras, según explicó Soto, se lo inscribe con el apellido de la mamá, pero si ella pretende inscribirlo con el del padre, nosotros necesitamos la comparecencia del progenitor. Ahí radica la diferencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, porque el primero presume la paternidad porque figura en el acta de matrimonio. En el segundo caso, si el papá no está presente no podemos poner los datos de un padre porque la madre simplemente lo declara.
En el caso que no pueda comparecer la madre por problemas de salud y se presente un tercero a realizar la inscripción, se requerirá para declarar el nacimiento, los DNI tanto de la madre como del declarante, el certificado médico acerca de la enfermedad de la progenitora, más el certificado médico del recién nacido.
Reconocimiento paterno con presencia de la madre
Cuando el padre y la madre se presenten para realizar el reconocimiento de un hijo menor de 12 años, ya no necesitarán testigos, puesto que es la madre la que avala la solicitud de reconocimiento del padre. Deberán acordar el orden de composición de los apellidos. Si no es el único o primer hijo, deberá llevar la composición de apellidos según está inscripto el primero de sus hermanos. En caso que los padres no estén de acuerdo con la composición de los apellidos del único hijo, se consignará la filiación paterna pero seguirá con el apellido materno hasta que un juez determine el orden.
No obstante, a partir de los 13 años de edad, el Código Civil entiende que el chico tiene el grado de madurez suficiente para decidir sobre determinadas cuestiones. En ese caso se le pregunta cómo considera que debe ser su apellido y si está de acuerdo que se modifique, porque ya tiene un uso social, puesto que ya es conocido con uno determinado, explicó Soto. Sin embargo, los progenitores pueden acordar también cuál puede ser la composición del apellido.
El padre puede reconocer a su hijo sin la presencia de la madre pero, en este caso, sí será necesaria la presencia de dos testigos. En el acta se consignará la filiación paterna, aunque el hijo permanecerá con el apellido de la madre hasta que esto sea comunicado a la progenitora o a su representante legal. Cumplido ello ambos padres podrán presentarse al Registro para definir la composición de apellidos del hijo reconocido. Si no hubiere acuerdo quedará supeditado a la decisión de un juez.
Situaciones complejas
Soto comentó que la parte más conflictiva en el ámbito de los reconocimientos, se da cuando por ejemplo un padre quiere que su hijo lleve su apellido. Cuesta hacerles comprender que el Código Civil ya no lo contempla, admitió.
Ahora, cuando llega una madre a inscribir a su hijo pero afirma que el padre no quiere reconocerlo: desde el Registro tienen la obligación de informar a la Defensoría oficial que convocará a la mamá para preguntarle quien es el papá. El paso siguiente es citar al padre y si este declara ser el progenitor, firma un acta que queda configurada como instrumento público. Con eso ya es suficiente para que quede asentado en el acta de reconocimiento la expresión de voluntad de asumirse como el padre. Cuando la respuesta es negativa se procede a una acción de filiación por vía de la Justicia.
Matrimonios igualitarios
Otro de los casos más complicados de inscripción de niños puede ocurrir en el caso de los padres inscriptos como matrimonios igualitarios, puntualmente cuando el niño nace por reproducción asistida. En el instituto médico donde se va llevar a cabo la inseminación, debe firmarse previamente un acta donde figure que el donante de los gametos renuncia a la patria potestad y a todos sus derechos de filiación. Solo si tenemos ese acuerdo podemos inscribir a la pareja de matrimonio igualitario como padres de ese hijo, subrayó la responsable.
Según recordó Soto, hay casos realmente complejos y recordó uno ocurrido en un matrimonio igualitario, antes del casamiento, un integrante de la pareja era biológicamente varón pero se autopercibía como mujer. Ante esa situación y al permitírselo el nuevo Código Civil, se hizo el cambio de identidad de género. Se casaron como matrimonio igualitario, pero en algún momento de esa unión nació un chico sin técnica de reproducción asistida.
Recordó que en ese caso el niño debía llevar el apellido de la madre biológica, porque el que aportó los espermatozoides, había hecho el trámite previo para ser reconocido legalmente como mujer. Esto es algo que no está contemplado en la nueva legislación. La solución a ese caso, para que el chico llevara los dos apellidos y fuera reconocido como hijo de los dos, debió hacerse una adopción integrativa, recordó Soto.
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