Para acceder a la tarifa social conforme a la Resolución Nº 7/16, el Ministerio de Energía y Minería requiere:
Si es jubilado o pensionado que su haber mensual no supere dos veces el haber mínimo.
Si es empleado en relación de dependencia que a la fecha no perciba ingresos mensuales mayores a $19.000 (dos salarios mínimos vitales y móviles).
Los titulares de programas sociales, los inscriptos en el monotributo social, los que reciben seguro de desempleo. Las empleadas domésticas inscriptas. Quienes tengan certificado de discapacidad también pueden acceder.
En todos los casos quedan excluidos si el titular tiene un vehículo con antigüedad menor a quince años, si posee más de dos inmuebles (o dos conexiones de luz) y los titulares de embarcaciones de lujo.
En tanto, la persona que perdió el beneficio de la tarifa social se encontró con aumentos en la factura de luz cercanos al 100% pues, con la factura de diciembre también debe pagar por lo que corresponde a la tarifa eléctrica mayorista, que hasta noviembre no lo hacía.
Las empresas distrubuidoras de energía deben enviar períodicamente información de todos sus usuarios al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), para que dicho organismo determine qué usuarios cumplen con los requisitos antes nombrados.
Si el titular considera que es beneficiario y fue excluido debe iniciar el trámite en la página www.argentina.gob.ar o telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center).
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