<p style="margin-bottom: 0cm; orphans: 1;">La posibilidad de que alguien pudiera terminar en prisión comenzó a desvanecerse en el preciso momento en que no se pudo comprobar el dolo, es decir la intención deliberada de causar la muerte de Jordi Díaz. Por eso el fiscal Federico Rodríguez había desistido de acusar a los cinco imputados por homicidio simple. Cambió para pedir tres años de cárcel por el delito de lesiones en riña.</p><p style="margin-bottom: 0cm; orphans: 1;">Finalmente, este miércoles, al filo del mediodía, se conoció el fallo del tribunal, presidido por el magistrado Atilio León, secundado por sus pares Lyda Gallardo y Eduardo Jourdan. En fallo unánime decidieron absolver de culpa y cargo a los hermanos Julio César y Lucas Alejandro Colman; Eduardo Michael De Sa y Esteban Fabián Rojas.</p><p style="margin-bottom: 0cm; orphans: 1;">En cuanto al quinto acusado, Juan Alberto "Kike" Da Silva, menor de edad al momento del hecho, se le declaró la responsabilidad penal y condenó a resarcir a la familia de Jordi Díaz en la suma de 160 mil pesos, en concepto de daño moral.</p><p style="margin-bottom: 0cm; orphans: 1;">Jordi Díaz murió el 20 de mayo de 2012. Fue después de ser golpeado a la salida de una fiesta de quince años, en el barrio Villa Alta, de Puerto Iguazú. Aparentemente, cayó desvanecido a un arroyo de mínimo caudal, un hilo de agua prácticamente, y falleció ahogado.</p>Justamente, lo que no se pudo comprobar a lo largo del debate es que el agresor haya tenido la intención, el dolo, de que muriera ahogado. El debate oral comenzó el 4 de agosto pasado en el Tribunal Penal 1 de Eldorado. Los fundamentos de la resolución se conocerán el 1 de octubre próximo. (LEA TODOS LOS DETALLES EN LA EDICIÓN IMPRESA DEL JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE)
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