La Ley de Tránsito tiene más de dos décadas. “Pero a pesar de que tiene sus años, muchos no la conocen bien”, aseguró el abogado Luis Di Falco, especialista en Educación Vial.Por eso, muchas veces, cuando tenemos que pasar por un control de tránsito nos preguntamos si tenemos todos los papeles y si están al día. Es allí cuando surgen dudas sobre cuál es la documentación necesaria que debe tener un vehículo en circulación y cuándo nos lo pueden acarrear. En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Di Falco detalló cuáles son los papeles que no deberían faltar. “Cuando se detiene a la persona para pedirle los documentos, primero debe presentar la licencia habilitante de acuerdo al vehículo que conduce. Si conduce con una licencia para moto no puede manejar un auto. Depende la categoría que tenga”. Debe tener la dirección actualizada y si el conductor requiere el uso de anteojos, que los esté utilizando al momento en que es detenido en el control.El Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en el último caso, con fecha vigente al momento del control.Otros de los documentos obligatorios para circular en un vehículo son el registro, el seguro, cédula verde o azul, éste último es la autorización que da el titular del vehículo a un tercero. Con respecto al seguro, es obligatorio al menos poseer un seguro de responsabilidad civil que es la cobertura mínima para responder en los caso de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos provocado durante un siniestro con el vehículo.Debe contar con la oblea que emite la empresa de seguros, sin necesidad de poseer un comprobante de pago de la misma. En la oblea tiene que figurar el nombre de la persona a la cual se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.¿Cuándo llega el remolque?De acuerdo a Luis Di Falco, un vehículo puede ser retenido durante un control de tránsito ante una falta grave y sobre todo, si el rodado presenta un riesgo en cuestiones de seguridad. Es decir, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos, si el conductor está en estado de ebriedad o no tiene la licencia. Ahora, la falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una cuestión para secuestrar el rodado porque “es suficiente contar con la póliza o la credencial, que tiene al frente la vigencia para que el vehículo se encuentre en regla”.
Discussion about this post