POSADAS. En medio de la discusión por el crecimiento patrimonial de los funcionarios nacionales, en Misiones, saber con qué cantidad de bienes y dinero ingresó un funcionario y cómo evoluciona su patrimonio es información “reservada”.En la provincia rige la Ley IV – Nº 21 (antes 2666) de “Procedimientos para la Sanción de los Actos Considerados como Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos”, sancionada el 24 de agosto de 1989. Pone en la Fiscalía de Estado de la provincia, la responsabilidad de ser autoridad de aplicación. Es decir, que el fiscal de Estado y un minúsculo grupo de colaboradores son los que tienen acceso a las declaraciones juradas de integrantes de los tres poderes. En su reciente visita a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura, el fiscal misionero Fidel Duarte fue consultado por el diputado Claudio Wipplinger (partido Trabajo y Progreso) si se estaba cumpliendo con las presentaciones ante su organismo y con qué mecanismo se operaba la obligatoriedad de presentación. “Se cumple, el mecanismo es la vieja ley 2666 cuando ingresa debe hacer una declaración jurada cada dos años y cuando cesa en la función. De cumplir, se cumple. Acá creo que todos los diputados han cumplido”, dijo.A nivel nacional, rige la Ley 25.188 de “Ética en la Función Pública”, que “el listado de las declaraciones juradas de las personas deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita”. Y efectivamente, cualquier persona puede acceder a la web de la Oficina Anticorrupción, completar un sencillo formulario online y se le remite la declaración a una dirección de correo electrónico del interesado (http://www.anticorrupcion.gov.ar/oac/cgi/register.htm).La política como juezLa legislación misionera se podría dividir en dos partes. La primera, vinculada a la posibilidad de denuncia de cualquier funcionario sobre el cual, haya sospechas de enriquecimiento ilícito. Así, la ley 2666 indica que serán penadas “Las personas que desempeñen cargos públicos y que se determinan en la presente Ley, que lucraren en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, o por interpósita persona, mediante el ejercicio abusivo, ilícito o deshonesto de sus funciones, o mediante la influencia o conocimientos derivados de ellas, o que recibieren dádivas de cualquier naturaleza”. ¿Quiénes pueden denunciar a los funcionarios? “Cualquier habitante de la provincia, podrá interponer ante la autoridad de aplicación la denuncia pertinente”, reza la norma, que deja luego en manos del fiscal de Estado, la sustanciación de un sumario interno para penarlo si corresponde, en el marco del régimen disciplinario para el personal de la administración pública.Si el fiscal de Estado desestima la denuncia, “el denunciante podrá reiterar su acusación ante el organismo específico encargado de juzgar la conducta de la persona denunciada”. Si la acepta y confirma el mal desempeño, debe elevar al Gobernador el expediente y éste debe “juzgar” decidiendo si acepta o rechaza la denuncia. Si la acepta, el funcionario debe ser exonerado “con inhabilitación absoluta para ejercer cargos en cualquiera de los Poderes del Estado provincial, organismos autárquicos”. Es decir que una decisión política determinará la suerte del denunciado.Si la denuncia recae sobre el gobernador o vice, ministros del Poder Judicial o diputados, debe ser girada sin más trámite ante la Cámara de Representantes para ser tratada por las comisiones que componen el Juicio Político, donde el peso de las representaciones parlamentarias serán un detonante del futuro.¿Resulta creíble que sean las mayorías de turno compuestas por políticos que juzguen la conducta de otros políticos surgidos de su mismo sector? Será por eso que desde la vigencia de la ley nunca haya sido pública una sanción a un funcionario. No públicaLa otra parte de la ley se refiere al procedimiento de declaración jurada. Quien ingresa a la función tiene quince días para realizar la primera declaración “de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza como así las deudas que tuviere”. Asimismo, el obligado incluirá en esta declaración jurada si es integrante o no de sociedades de hecho o de derecho, incluyendo accidentales o en participación, con excepción de las cooperativas, y en caso afirmativo deberá declarar su grado de participación”, indica la norma. Si logra mantenerse en el cargo deberá actualizar la misma cada dos años “y en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones significativas en la situación patrimonial. En este último supuesto la declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta días de la fecha de adquisición o gasto superior al doble de la remuneración que por todo concepto percibe el funcionario”. Resulta difícil de comprobar para el común de los ciudadanos misioneros si hay real cumplimiento de la norma. Es que el artículo 15 reza que “las declaraciones juradas y sus modificaciones serán reservadas, bajo responsabilidad de la autoridad de aplicación, a quien le comprenderá, en su caso, el artículo 157 del Código Penal y sólo las facilitará: a) cuando sean requeridas por los poderes u organismos de los cuales dependan o pertenecen las personas comprendidas en esta ley; b) cuando lo requiera una autoridad judicial; c) cuando el firmante de una declaración la libere de reserva.
Discussion about this post